La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 34 Lunes 21 de febrero del 2022
Municipalidades de Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero siete - cero seis uno uno tres cero 3-007-061130, un bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco ciento diecisiete mil cero setenta -cero cero cero N. 5-117070-000, que se describe así: naturaleza terreno destinado a extracción de materiales tajo El Chopo;
situado en el distrito 1, Cañas; cantón 6, Cañas, provincia de Guanacaste; linda al norte con camino Cañas a Los Ángeles;
al sur, el este y el oeste con Adolfo Solano Murillo; mide cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados 42 885,39m2.
La Federación de Municipalidades de Guanacaste no podrá variar el uso que actualmente tiene el terreno destinado a la extracción de materiales tajo El Chopo.
ARTÍCULO 2-
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT para que done, a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, los equipos y planteles necesarios para operar la planta asfáltica ubicada en el bien inmueble indicado en el artículo anterior. Se autoriza a las municipalidades de Guanacaste para que aporten recursos a la Federación para poner en funcionamiento la planta asfáltica, que estará al servicio de las municipalidades asociadas de acuerdo con los convenios que al efecto deberán ser suscritos.
ARTÍCULO 3-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- En caso de que la Federación donataria llegue a disolverse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien inmueble donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
los Aprobado a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.
Exonerado. L10087 - IN2022624750 .

PROYECTOS
REFORMA DE LA FIGURA DEL COMISO REGULADA
EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 110 DEL CÓDIGO
PENAL, N.º 4573, DE 15 DE NOVIEMBRE
DE 1970 Y SUS REFORMAS, Y ADICIÓN
DEL COMISO DE SEGURIDAD
Y COMISO DE GANANCIAS
DE LA INFRACCIÓN
Expediente N. 22.898
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El comiso consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico. Esta privación y desplazamiento de
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la titularidad del bien o derecho que pasa a ser titularidad del Estado, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la comisión de un delito o falta.
Cerezo Domínguez dispone que consiste en la pérdida de los efectos provenientes de delito o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como de las ganancias obtenidas, cualquiera que sea las transformaciones que hubiere podido experimentar.1
El comiso de los bienes e instrumentos con los que se ha cometido un delito y de las ganancias provenientes de este, es una derivación jurídica que se ha establecido en nuestro derecho penal desde hace mucho tiempo, regulado en los numerales 103 y 110 del Código Penal y en el Código Procesal Penal, igualmente en el último párrafo del artículo 367 y en los artículos 489 y 490.
Otras normas regulan la figura del comiso en nuestro país, como lo son la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, N.º 5524, de 07 de mayo de 1974, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley contra la Delincuencia Organizada.
Dicho instituto en Costa Rica se ubica bajo la denominación de consecuencias civiles del delito y es tratado de esa manera en la jurisprudencia nacional. No obstante, no es esa su verdadera naturaleza jurídica a partir de los efectos que el legislador le da pues de ser así requeriría gestión de parte y nunca un pronunciamiento de oficio. Tampoco es una pena accesoria ni una medida de seguridad, sino una consecuencia sui géneris o mixta.2 Al respecto la Procuraduría General de la República en OJ-064-1999 del 26 de mayo de 1999, señaló:
La figura del comiso se encuentra regulada dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, por medio de los numerales 110 del Código Penal y 465 del Código Procesal Penal. El primero de ellos, se encuentra ubicado dentro del Título VII
denominado Consecuencias Civiles del Hecho Punible, mientras que el segundo en el Título II, del Libro IV, llamado Ejecución Civil.
La ubicación dada al comiso en los textos legales apuntados es errónea, debido a que la figura en cuestión no es una consecuencia civil de la conducta delictiva, sino una sanción penal accesoria. La anterior afirmación se sustenta tanto en la doctrina dominante en la materia, así como en la jurisprudencia nacional más reciente que da tratamiento al tema.
José Luis Campos, en su artículo denominado Consideraciones sobre la figura del comiso en el derecho penal y procesal penal costarricense señala que, pese a que a nivel de pronunciamientos de los tribunales y en el Código Penal se habla de una consecuencia civil del delito, es claro que la naturaleza del comiso es la de una consecuencia accesoria, con fundamento y finalidad distintos a la de la sanción y la reparación del daño causado.
Por su parte, la jurista Rosa María Abdelnour se ha referido a la naturaleza del comiso, señalando:
1 Cerezo Domínguez, Ana Isabel. Análisis jurídico-penal de la figura del comiso. Granada, Ed. Comares, 2005, p. 5.
2 Rosaura Chinchilla Calderón CONSTITUCIONALIDAD, NATURALEZA
JURÍDICA Y LÍMITES DEL COMISO EN COSTA RICA Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales. Número 5. RDMCP

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/02/2022

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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