La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 112

La Gaceta Nº 34 Lunes 21 de febrero del 2022

la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso. caso contrario la prueba no será admitida ara su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General Administrativa Pública.
Notifíquese.Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2022623404 .
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a 1 Linsey María Orozco Orozco, cédula N 1-1051-0469 como deudora en el gravamen hipotecario citas 572-15067-01-0001-001 que afecta a las fincas de Puntarenas 101868 y 101869, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 11:15 horas del 23 de agosto del 2018, emitida por este Despacho bajo expediente 2018-357-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la existencia de una sobreposición entre las fincas de Puntarenas matrículas 148345, 101863, 101864, 101865, 101866, 101867, 101868 y 101869; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:29 horas del 30 de junio del 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Referencia Expediente N 2018-0357-RIM.
Curridabat, 30 de junio del 2021.Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N OC22-0074.
Solicitud N 328705. IN2022624639 .
Se hace saber a 1 Emma Lucrecia Mora Salazar, cédula de identidad N 1-597-482, propietaria registral de la finca de Limón matrícula de folio real: 48156; 2 Mailyn Jiménez Artavia, cédula de identidad N 1-775-336, propietaria registral de la finca de Limón matrícula de folio real: 63640, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 09:50 horas del 17 de noviembre del 2021, emitida por este despacho bajo expediente: 2021858-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la existencia de una sobreposición entre las fincas de Limón, matrículas: 48156 y 63640; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:09 horas del 05
de enero del 2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.Curridabat, 5 de enero del 2022.Máster.
Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.1 vez.O. C. N
OC22-0074.Solicitud N 328894. IN2022624644 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación a la trabajadora independiente Stacey Rebeca Sandoval Herrera número afiliada 0-113090801-999001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-012541, por eventuales omisiones salariales, por un monto de 2.761.235,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Heredia, 07 de febrero del 2022.Licda. Yendry Esquivel González, Jefe.1 vez. IN2022624580 .
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Sigifredo Fumero Molina, número de cédula 1-08840537, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos 1204-2021-10953 por eventuales omisiones salariales, por un monto de en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de 3.291.805,00. Consulta expediente en Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Publíquese una sola vez.Guadalupe, 14 de febrero del 2022.Licda. Ana Guadalupe Vargas Ramírez, Jefa.1 vez. IN2022624587 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/02/2022

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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