La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 33 Viernes 18 de febrero del 2022
aspectos, en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades.
El gobierno corporativo es el sistema y la estructura de poder que rigen los mecanismos por medio de los cuales las compañías son dirigidas y controladas.
En ese contexto, el buen gobierno corporativo de las entidades financieras no solo es un elemento que contribuye a incrementar la productividad del sector, sino un factor determinante para el control de los niveles de riesgo a que se encuentran expuestas las entidades financieras.
Las buenas prácticas de gobierno corporativo enfatizan en la adecuada administración de las entidades, en la prevención y gestión de conflictos de intereses, en la transparencia y rendición de cuentas, en la gestión de riesgos y en los aspectos formales de organización y asignación de funciones y responsabilidades, todo lo cual facilita el control de las operaciones y el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y de la alta gerencia, y resta complejidad al proceso de supervisión especializado que ejerce el Estado, por medio de las Superintendencias del Sistema Financiero, sobre las entidades reguladas.
No obstante, ante las revelaciones de los últimos años, se hace necesario que las personas que desempeñan o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de dirección y la alta gerencia, como en otros puestos claves sean las idóneas. Es decir, instaurar requisitos mínimos sobre aspectos y condiciones que acreditan dicha idoneidad y experiencia que deben ser aplicados por las entidades financieras y corroborados por la entidad supervisora y por el Consejo Nacional de Supervisión de Intermediarios Financieros. Al día de hoy, la normativa no da las potestades al órgano supervisor para sancionar a los directivos o gerentes, quienes con sus conductas puedan poner en peligro la estabilidad y solidez de las entidades financieras a su cargo.
Por las razones apuntadas, dado el carácter prioritario de la temática y, fundamentalmente, considerando el interés nacional, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley a fin de velar por la idoneidad de las personas escogidas en estas instancias y regular la posibilidad de su remoción al puesto por un desempeño indebido.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ASEGURAR LA IDONEIDAD
DE LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS
EN EL SECTOR FINANCIERO
Agréguense dos nuevos ARTÍCULO ÚNICO-
artículos 171 ter y 171 quáter a la Ley N 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17de enero de 1998, y sus reformas y se lean de la siguiente manera:
Artículo 171 terGestión de gobierno corporativo Las entidades reguladas implementarán normas y procedimientos para la gestión del gobierno corporativo, así como para el proceso de selección, que permitan identificar la idoneidad, experiencia y evaluación de los miembros de sus órganos de dirección, alta gerencia y los comités regulados reglamentariamente.

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Las normas y procedimientos que dicte la entidad atenderán como mínimo las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Consejo, de conformidad con las mejores prácticas internacionales. El reglamento atenderá criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de los requisitos y condiciones individuales, así como grupales, exigidos a las personas que integran órganos de dirección, alta gerencia y los comités regulados reglamentariamente, para evaluar integralmente la idoneidad y experiencia de las personas y órganos de dirección o de los comités.
Artículo 171 quáter-
la objeción a Sobre nombramientos y órdenes de remoción El Consejo tendrá la atribución de objetar, mediante resolución fundada, el nombramiento de los miembros de los órganos de dirección, de los comités regulados reglamentariamente y de las personas designadas para ocupar cargos en la alta gerencia de las entidades reguladas, por decisión de al menos dos terceras partes de sus miembros;
todo conforme al reglamento que se disponga al efecto.
La no objeción a un nombramiento será un requisito de eficacia jurídica del nombramiento respectivo. Para estos efectos, las entidades reguladas o los órganos encargados de su selección, deberán enviar a la superintendencia respectiva un expediente que contendrá la información y documentos necesarios para la debida valoración, la información requerida para tales efectos se dispondrá reglamentariamente. Esta información deberá ser remitida con al menos treinta días hábiles de antelación a la fecha en la que deben entrar en posesión del cargo o función. Si el Consejo Nacional no comunica su objeción respecto de un nombramiento en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de recibir de manera completa y oficial la información requerida reglamentariamente, este se entenderá por no objetado sin necesidad de pronunciamiento alguno. La ausencia de objeción a un nombramiento, no implica una calificación o aprobación a priori de su gestión, y por ende no genera por sí misma responsabilidad para el Consejo o el órgano de supervisión.
Previa recomendación del superintendente, el Consejo podrá ordenar a la entidad regulada la remoción de los miembros de los órganos de dirección, alta gerencia y los comités regulados reglamentariamente, cuando dejen de cumplir con las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas por el ordenamiento jurídico, o bien, cuando su gestión sea manifiestamente deficiente y ponga en riesgo su solidez o solvencia. El incumplimiento de la orden de remoción se considerará falta de la más alta gravedad, según el marco sancionatorio aplicable por cada superintendencia.
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora Diputado Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Nota:
1 vez.Exonerado. IN2022624147 .
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA A LA MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Expediente N. 22.886
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Ministerio de Educación Pública tiene desde hace varios años un terreno sin uso, ubicado en distrito San Rafael, antigua escuela de Las Nubes de Coronado, debido a que

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/02/2022

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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