La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 33 Viernes 18 de febrero del 2022

para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso. caso contrario la prueba no será admitida ara su conocimiento lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General Administrativa Pública.
Notifíquese.Tomas Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico. IN2022623404 .
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Manuel Antonio Meza Lobo, cédula de identidad N 1-0607-0254, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101088031, mediante la cual informa: 1.-Que mi representada es propietaria material del vehículo placas S 9629, esto desde el año 2003, ya que fue adquirido en testimonio inscrito bajo el tomo 0011, asiento 55762. 2.-El día de ayer en horas de la noche, producto de que dicho vehículo aun estando en mi poder y por el deber de llevarlo a la Revisión Técnica Vehicular, procedimos a realizar un estudio registral, y nos enteramos que supuesta forma fraudulenta el vehículo en marras fue traspasado al señor Valentín Omar Ugalde Koschny, cédula de identidad número 9-0062-0421, mediante tomo 2021, asiento 00010610, traspaso que nunca he firmado. En razón de lo anterior interpuse denuncia ante la Fiscalía de Heredia la cual adjunté a la presente diligencia. Conforme a la solicitud que nos ocupa, es de importancia indicar al gestionante que a la luz del ordenamiento jurídico que informa la materia sobre medidas cautelares adoptadas en esta sede administrativa, cabe recordar que el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, en el numeral 121 dispone la inmovilización registral para aquellos casos en que se adviertan errores o nulidades registrales en las inscripciones o en el acto que las autoriza, en virtud del cual la Dirección ordenará una marginal de inmovilización en el asiento de inscripción respectivo y ésta se mantendrá inscrita hasta tanto el asunto se dirima en la vía judicial o bien que
las partes interesadas soliciten el levantamiento. Esta medida cautelar también deviene pertinente por resolución judicial o por acta de secuestro o decomiso de documentos en relación con una causa judicial en la que se valora la validez de una inscripción. De lo anterior se desprende que la nota procede cuando se determina un error u omisión que acarree la nulidad del asiento y su consecuente cancelación, debiendo existir por tanto elementos de juicio que evidencien la nulidad del asiento. A fin de esperar la resolución vía judicial, se resuelve: ordenar la inscripción de una nota de advertencia a solicitud de propietario sobre los vehículos matrícula S
9629. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I.-Carlos Chavarría Lavagni, cédula de identidad N 1-0891-0778, Notario cartulante.
II.-Omar Ugalde Koschny, cédula de identidad N 9-00620421, propietario. III.-Lilliam Guerrero Vásquez, cédula de identidad 2-0377-0838, Notaria cartulante de un segundo traspaso. VI.-Karen Vanessa Azofeifa Vargas, cédula de identidad número 4-0192-0071, apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes Amiz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-791761, empresa compradora. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.
San José, 01 de febrero del 2022.Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.1 vez. IN2022624328 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Giovanni Gerardo Linares Linares, número patronal 0-108480775-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-202101743 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 1.062.212,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
San José, 14 de febrero de 2022.Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.1 vez.O. C. N DI-OC-00636.Solicitud N 328508. IN2022624111 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/02/2022

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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