La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 28 Viernes 11 de febrero del 2022
Junta Rectora Artículo 37-
Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:
a El presidente o la presidenta de la República o su representante, quien la presidirá.
b El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Salud.
c El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Educación Pública.
d El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
e El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general de la Junta de Protección Social.
f El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del Instituto Mixto de Ayuda Social.
g El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.
h Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.
i Una persona representante y una suplente de la Asociación Gerontológica Costarricense.
j Una persona representante y una suplente de las asociaciones de pensionados.
k Una persona representante y una suplente de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Las personas representantes de las organizaciones privadas serán designadas por las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Las personas suplentes suplirán e las representantes en las ausencias temporales.
Causales de remoción Artículo 40-
Los miembros de la Junta Rectora podrán ser removidos de sus cargos únicamente por alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas injustificadas a juicio cle la Junta Rectora.
b Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades que desarrollen. Esta causal de remoción procederá cuando existan pruebas fehacientes de los hechos.
c Cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
De dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un miembro de la Junta Rectora, este quedará suspendido en sus funciones hasta que el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme, será sucedido por el miembro sustituto.
Artículo 41-
Miembros sustitutos De entre las ternas presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.

Pág 3

Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta AracellySalasEduarte XiomaraPriscilaRodríguezHernández Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.1 vez.Solicitud N 9-2-2022.Exonerado. L10048 IN2022622497 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43106-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3
inciso m, 19 inciso b, 33 y 34 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N 25721-MINAE del 17
de octubre de 1996.
Considerando IºQue el Consejo Nacional de Vialidad CONAVI y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT, en colaboración con el Instituto de Desarrollo Rural, y el aporte privado por parte de Reserva Conchal, pretenden desarrollar el proyecto denominado Sustitución del puente sobre el río Zapote en Brasilito, Ruta Nacional N 180, Santa Cruz, Guanacaste.
II.Que en la actualidad el puente sobre el Río Zapote en la Ruta Nacional N 180, presenta condiciones inadecuadas, tal como que el alineamiento vertical de la carretera es abrupto, en razón de que el puente se encuentra a mayor nivel que la carretera adyacente, sin que haya una transición adecuada;
además de que el puente cuenta con un solo carril y no posee aceras.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/02/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728