La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 84

La Gaceta Nº 28 Viernes 11 de febrero del 2022

Procedimiento administrativo sumario de la Sra. Jiménez Chacón Teresa.Expediente N CC-PAS-015-2021.
Resolución inicial: 015-2021.
San José, en la Junta de Protección Social, edificio central, al ser las ocho horas 8:00 del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno 25/10/2021 la Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, representada por el Órgano Director conformado por: Licda. Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licda. Mercia Estrada Zúñiga, representante de la Asesoría Jurídica y el Lic.
Raúl Vargas Montenegro, representante de la Gerencia de Operaciones, según lo ordenado por la Gerencia de Producción, Comercialización y Operaciones mediante documento JPS-GG-GPCVEN-542-2021 y en cumplimiento a lo establecido en los artículos Nos. 14
y 20 de la Ley de Loterías N 7345, procedemos a dar inicio al procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Este proceso tiene el objetivo de determinar, si a partir de la investigación real de los hechos es procedente cancelar la cuota de la señora Jiménez Chacón Teresa María, cédula de identidad N 204350686, con base en lo establecido en el artículo 72, inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, debido a que la vendedora autorizada de lotería presuntamente, no ha retirado, por más de tres meses consecutivos, la cuota completa de lotería que se le adjudicó, incumpliendo así, con las obligaciones y deberes adquiridos con la Junta de Protección Social, desde el momento en que realizó la solicitud formal de la cuota de lotería para, la venta al público.
El Control de Venta de Vendedores del Departamento de Administración de Loterías, indica que la señora Jiménez Chacón, desde el 01/12/2019 al 26/08/2021: Ha tenido una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea, y no la ha retirado durante ese periodo. El subrayado no es del original Fundamento Legal Ley de Loterías N 7395, artículos 14 y 20:
Artículo 14.Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.
Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72 inciso 8:
Artículo 72.Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4, las siguientes:

8 Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.
Resolución N 2003-00558 de la Sala Constitucional, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres:
d.-El monopolio sobre las loterías. .
El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley Nº 7395 del 3 de mayo de 1994,
Por consiguiente:
Por ser un asunto de interés público y la Junta de Protección Social es una Institución Benemérita para hacer el bien, porque su población meta está entre la más vulnerable del país y se beneficia de los bienes y servicios generados con las utilidades provenientes de la venta de las diferentes loterías para la satisfacción de necesidades básicas. El no retiro de la cuota de lotería completa, produce consecuencias negativas, que conllevan a que el producto no llegue al público consumidor y por ende los fines públicos institucionales no se ejecuten eficazmente. En cumplimiento a lo establecido, a este procedimiento se le aplica lo contemplado en los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías en concordancia con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías y el estudio del Control de venta de vendedores, se tiene que la adjudicataria, Jiménez Chacón Teresa María:
Durante los meses de febrero del 2020 y hasta el 26 de agosto del 2021 infringió la normativa indicada, ya que desde el 23/02/2020 no retira su cuota de lotería de instantánea, incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada.
Un periodo de 3 meses como señala la norma.
Con base en lo expuesto, tiene tres 3 días hábiles, a partir del recibido de esta resolución, para presentar las respectivas conclusiones, las cuales deberá remitir a la dirección electrónica: comision_de_comparecencias@jps.
go.cr o al correo electrónico achinchillaj@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social. Además, se le informa el Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:
No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final.
Notifíquese: Dirección de habitación según base de datos:
Alajuela, de la Escuela 11 de abril, 150 metros al sur, Guácimo Abajo.Órgano Director.Raúl Vargas Montenegro.Mercia Estrada Zúñiga.Luz Betina Ulloa Vega.O. C. N 24534.
Solicitud N 322452. IN2022622722 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/02/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

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