La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 22 Jueves 3 de febrero del 2022
Decretan:

Reglamento del Registro de Objetos Espaciales Artículo 1ºObjeto. El objeto de este reglamento es fijar las formalidades procedimentales y los requisitos para la inscripción de: todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional; los hechos o actos referentes a su vida útil, tendientes a publicitar la condición jurídica del bien registrado y en general cualquier documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales referentes a ellos o afecten de cualquier manera su dominio y disponibilidad.
Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento y su aplicación, se utilizarán las siguientes definiciones:
aCambio de situación: La fecha de desintegración, reentrada, recuperación, desorbitación o aterrizaje del objeto espacial.
bCarga útil: Parte del objeto espacial que puede generar una inscripción independiente, cuya misión y funciones pueden ser de diversa índole, tal como la comunicación, navegación, observación de la tierra y exploración del espacio.
cEstado de registro: Estado o país que figura como propietario del objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, frente a la comunidad internacional y que ostenta la jurisdicción y control del objeto.
dFunción general: Información general sobre el objeto espacial. Puede abarcar los objetivos de la misión y los planes de frecuencia.
eParámetros orbitales básicos: Datos básicos sobre la órbita del objeto espacial alrededor de la Tierra o de un cuerpo celeste distinto, como por ejemplo el Sol y la Luna. Los parámetros son los siguientes:
- Período nodal: El tiempo que tarda el objeto espacial en completar una revolución en torno al cuerpo alrededor del cual describe su órbita.
- Inclinación: El ángulo en relación con el ecuador de la Tierra o del cuerpo celeste alrededor del cual describe su órbita el objeto espacial. Se mide con respecto al ecuador en sentido contrario a las agujas del reloj.
- Apogeo: Punto de la órbita del objeto espacial más separado del centro del cuerpo alrededor del cual gira.
- Perigeo: Punto de la órbita del objeto espacial más próximo del centro del cuerpo alrededor del cual gira.
fObjeto espacial inscribible: Todo bien mueble físico registrable tripulado o no, lanzado o no, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes. Este concepto se extiende tanto a sus partes componentes como al vehículo propulsor y a las suyas, comprendiendo al vehículo transportador, sea este recobrable o no, así como la carga útil o el satélite artificial que será puesto en órbita o lanzado al espacio.
gObjeto no lanzado: Todo bien espacial no lanzado de identificación inequívoca fabricado por el hombre, concebido para su lanzamiento al espacio, como, por ejemplo, un satélite, una estación espacial, una
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cápsula espacial, un vehículo espacial o un vehículo de lanzamiento reutilizable, que forme parte o no de un bien de equipo espacial, así como su carga útil.
hVehículo transportador: Vehículo de lanzamiento o transportador de la carga útil al espacio.
Artículo 3ºPrincipios y procedimientos aplicables a la calificación e inscripción de documentos relativos a objetos espaciales. A la calificación e inscripción de documentos relacionados a objetos espaciales le serán aplicables, en lo posible, los mismos principios y procedimientos establecidos en la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el Reglamento de Organización del Registro Público de Bienes Muebles.
Artículo 4ºMedio y forma para la rogación de la inscripción de documentos relativos a objetos espaciales.
La solicitud de inscripción de un objeto espacial o de cualquier movimiento registral posterior será presentada en forma impresa o digital al Diario Único del Registro Nacional, mediante un formulario que al efecto será confeccionado por la Dirección del Registro de Bienes Muebles. Cuando dicha solicitud sea suscrita por una persona física o bien una entidad jurídica no estatal, su firma deberá estar autenticada notarialmente.
Artículo 5ºLegitimación para pedir la inscripción.
La inscripción de un objeto espacial podrá ser solicitada por el Estado de Costa Rica con intermediación de la Procuraduría General de la República u otros Estados en el tanto se ajusten a lo contemplado en el artículo 1 de la Ley Creación del Registro de Objetos Espaciales, por un propietario particular u operador del objeto espacial, por las organizaciones intergubernamentales de carácter internacional en las que el Estado costarricense sea parte o por una autoridad judicial. La representación legal y la titularidad deberá quedar documentalmente demostrada y estar anexa a la solicitud de inscripción.
Artículo 6ºContenido del formulario de inscripción.
La solicitud contenida en el formulario de inscripción deberá incluir los siguientes datos: designación del objeto espacial, estado de registro, titularidad del objeto, vehículo de lanzamiento, vida útil prevista en años, código de identificación y en caso de lanzamiento: fecha, territorio y lugar del evento, parámetros orbitales básicos iniciales y función general del objeto espacial; así como la estimación del objeto a registrar para efectos fiscales. Además, deberá hacerse referencia, ya sea mediante razón notarial o con el adjunto del entero bancario respectivo, al pago de los tributos y aranceles registrales correspondientes.
Artículo 7ºAutoridad certificante de los datos. Los datos contenidos en el formulario de inscripción deberán ser acreditados oficialmente mediante un informe técnico adjunto expedido por la Agencia Especial Costarricense conforme al artículo 4 inciso n de la Ley Creación de la Agencia Espacial Costarricense.
Las empresas e instituciones que estén en posesión de los datos a que se refiere el artículo anterior estarán obligados a comunicarlos a dicha entidad, la cual podrá, a su vez, recabar cuanta información complementaria estime necesaria para llevar a cabo su informe.
Artículo 8ºAlcances de la calificación registral y expedición del certificado de inscripción. La calificación registral del formulario de inscripción limitará sus alcances a la comprobación de que la información requerida en cada casilla esté correctamente expresada y que la misma sea congruente íntegramente con los datos contenidos en el documento oficial al que refiere el artículo precedente.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/02/2022

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5374

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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