La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 100

La Gaceta Nº 22 Jueves 3 de febrero del 2022

a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Ciudad Quesada, 25 de enero del 2022.Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.1 vez. IN2022620109 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Van Vliet Basilito Sociedad Anónima, número patronal 2-03101438059001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-02011, por eventuales omisiones salariales por un monto de 1,344,804.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.San José, 11 de enero del 2022.Mayela Azofeifa C., Jefe.1 vez.O.C. N
DI-OC-00636.Solicitud N 325506. IN2022620479 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Restaurante El Ruiseñor Sociedad Anónima, número patronal 2-03101709861001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2022-0007, por eventuales omisiones salariales por un monto de 367.780,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente San José C.7 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.San José, 27 de enero del 2022.Mayela Azofeifa C. Jefe.1 vez.O. C. N DIOC-00636.Solicitud N 325522. IN2022620515 .

AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: En ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 13-20, celebrada el trece de abril del año dos mil veinte, acuerdo 2020-13-036
dictó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Se dicta medida cautelar. I.Informó la Autoridad Judicial, que mediante sentencia 145-2019, dictada a las 16:00
horas del 17 de mayo del 2019, misma que se encuentra firme al día de hoy, en la cual se declaró responsable al Lic. Sibaja Rodríguez, por 774 delitos de falsificación de documento público y auténtico en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social y de la Fe Pública. Asimismo, se le impuso por cada uno de estos delitos la pena de dos años, para un total de 1548 años de prisión, así como de cinco delitos de uso de documento falso, imponiéndose por cada uno de estos delitos la pena de dos años de prisión, para un total de 10 años de prisión y de un delito de Estafa Mayor en grado de tentativa
imponiéndole la pena de dos años de prisión. En aplicación de las reglas del concurso material de conformidad con el artículo 76 del Código Penal, se readecúan a seis años de prisión en total y se le confirió arresto domiciliario con monitoreo Electrónico por esos mismos seis años. Lo anterior dentro de la sumaria penal seguida bajo el expediente 12-000868-276-PE, seguida contra Jorge Sibaja Rodríguez, por el delito de Estafa y otros, en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social.
II.Posteriormente mediante resolución de las 11:00 horas del 10 de septiembre de 2019, se dictó Auto de liquidación de la Pena, en donde encontrándose firme la resolución 145-2019, se determinó que según se desprende de los autos y así lo certifica el Jefe del Instituto Nacional de Criminología que durante toda la tramitación de esta causa el encartado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, no cumplió presión preventiva alguna, razón por la que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, por lo que haciéndose el cómputo de ley, el sentenciado debe descontar la pena con prisión hasta el día 13/05/2025 trece de mayo del año dos mil veinticinco, inclusive y la media pena el 29/05/2022 veintinueve de mayo del año dos mil veintidós, inclusive . Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: 1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final . Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el caso del procedimiento administrativo ordinario en general. Para el caso que nos ocupa, existen suficientes evidencias en contra del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez que conducen a establecer de forma meridiana y en probabilidad de culpabilidad, de que ha existido, por su parte, un comportamiento que se estima contrario y por ende que se contrapone a las disposiciones normativas vigentes por las cuales se debe conducir todo profesional en derecho. De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictar como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, colegiado 10363. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Expediente administrativo 32319.Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.O.C. N 2723.
Solicitud N 324873. IN2022620032 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/02/2022

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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