La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/2/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 20 Martes 1º de febrero del 2022
de 2021, sobre la implementación de las recomendaciones prioritarias. De ser necesario, se le podría solicitar al país presentar informes adicionales en años posteriores.
Una de estas recomendaciones prioritarias, según se detalla en el Informe de la OCDE Gobierno Corporativo en Costa Rica,2 es precisamente la de Promulgar legislación para remover al Ministro de Agricultura de la junta directiva que supervisa a la FANAL.
Esta recomendación deriva de lo establecido en las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas3 en adelante, las Directrices, que constituyen estándares internacionales que promueven que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia, rindan cuentas de su actividad, logren su sostenimiento financiero y aumenten su valor público.
Entre otros temas, las Directrices señalan que el Estado debe permitir que las EPEs operen con total autonomía en la consecución de sus objetivos definidos, sin intervenir en su gestión. Además, indican que el Estado debe permitir que los consejos de administración o juntas directivas de estas empresas ejerzan sus funciones, respetando la independencia de las EPEs.4 Adicionalmente, mencionan que debe existir una clara separación entre la función de propiedad del Estado y sus demás funciones y, por lo tanto, recomiendan que aquellas personas que guardan un vínculo directo con el Poder Ejecutivo como lo son los ministros, no deben pertenecer a la junta directiva de estas instituciones, pues arrojaría serias dudas sobre su independencia.5
En ese sentido, la OCDE ha señalado que la presencia de los ministros en la conformación de juntas directivas de las EPEs no es una buena práctica de gobierno corporativo. Lo anterior porque desdibuja la necesaria separación entre los roles del Estado como propietario y las demás funciones del Estado, que pudieran influir en las condiciones en que operan las EPEs, especialmente en lo que se refiere a regulación de mercado.
En el análisis que la OCDE realizó al país como parte del proceso de adhesión, que derivó en el Informe Gobierno Corporativo en Costa Rica,6 se señala lo siguiente:
Una de las recomendaciones clave de las Directrices para las Empresas Públicas es que los ministros y otros funcionarios gubernamentales de alto nivel no asuman posiciones en las juntas directivas de las EPE.21 En septiembre del 2019, había representantes ministeriales en dos juntas directivas de EPE: 1 La Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE; e 2
indirectamente, la Fábrica Nacional de Licores FANAL, que se considera una EPE para todos los fines de la revisión para la adhesión y que no tiene una junta directiva propia.
2 OCDE, 2020, Gobierno Corporativo en Costa Rica, disponible en: https www.oecd.org/corporate/gobierno-corporativo-en-costa-rica-74f5db04-es.htm, p 140.
3 OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, disponibles en: https read.oecd-ilibrary.org/governance/
directrices-de-la-ocde-sobre-el-gobierno-corporativo-de-las-empresas-publicas-edicion-2015_9789264258167-espage1
4 OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, pp. 20, 37-38.
5 OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, pp. 22 y 82.
6 OCDE, 2020, Gobierno Corporativo en Costa Rica, p 114.

Pág 3

La Fábrica Nacional de Licores en adelante, Fanal es una EPE según la categorización de la OCDE y, por lo tanto, a esta le aplican las Directrices. Particularmente, el Grupo de Trabajo ha hecho el señalamiento de la necesidad de que Fanal no tenga en su junta directiva al ministro de Agricultura y Ganadería.
Como se indica en el informe mencionado anteriormente, Fanal, al ser una unidad adscrita del Consejo Nacional de Producción en adelante, CNP. La finalidad y naturaleza jurídica de esta institución la diferencian de las empresas propiedad del Estado7, Fanal no cuenta con una junta directiva propia. De hecho, al formar parte de la estructura organizacional del CNP, es la junta directiva de esta institución la responsable de tomar las decisiones a nivel institucional, incluyendo lo correspondiente a la dirección y administración de Fanal. La Junta Directiva del CNP está compuesta por seis miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, entre los cuales está el ministro de Agricultura y Ganadería.8
Desde la óptica de la OCDE, la presencia del ministro en la Junta Directiva del CNP, en tanto este órgano colegiado lidere la toma de decisiones en Fanal, no es compatible con las buenas prácticas internacionales de gobierno corporativo. La participación del ministro está ligada propiamente a su condición de jerarca del ministerio rector en materia de producción agrícola y agroindustrial.
Lo anterior no es sujeto a reemplazo de la persona por ejemplo, con delegar la participación a otro funcionario, sino que recae propiamente en la representación institucional, ya que el ejercicio simultáneo de ambas funciones de ministro y de miembro de junta directiva de una empresa que responde a su propio sector es fuente de potenciales conflictos de interés.
En atención a la recomendación de la OCDE, el Poder Ejecutivo presentó en octubre de 2019 a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que buscaba remover al ministro de MAG de la Junta Directiva del CNP e incorporar en su lugar a una persona miembro de junta directiva, nombrada por el Consejo de Gobierno expediente legislativo N. 21.654 Reforma del Artículo 15 de la Ley N. 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.
Sobre este proyecto de ley, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, en su informe AL-DEST-IJU-097-2020, señala lo siguiente: se infiere que es el Ministro de Agricultura y Ganadería, el responsable de dirigir y coordinar el sector agropecuario, por lo que resulta lógica su participación en la Junta Directiva del CNP, en virtud de la estrecha relación que debe existir entre ambas instituciones. Lo anterior encuentra su fundamento jurídico en el artículo 3 de la Ley 6050, Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción C.N.P., que establece que la finalidad del CNP es la transformación integral de las actividades productivas del sector agropecuario, en procura de su modernización, facilitando la inserción de 7 Artículo 50 de la Ley 6050, de 14 de marzo de 1977, Reforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción C.N.P..
8 El artículo 15 de la ley 2035, reformado por la Ley 8700, de 17 de diciembre de 2008, Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N. 2035, y sus reformas, determina la composición de la Junta Directiva del CNP y establece que el presidente de la Junta Directiva es el ministro de Agricultura y Ganadería.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/02/2022

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728