La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/2/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 132

La Gaceta Nº 20 Martes 1º de febrero del 2022

No cumplir con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado;
de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; ya que a pesar de que la sesión ordinaria N 17 del 31 de agosto de 2021, tuvieron pleno conocimiento del servicio de advertencia AUlDl-MN-CO-238-2021, del 30 de agosto del 2021, emitido por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Naranjo y que éste la hacía conocedora del deber de la Junta Directiva del citado Comité de realizar los procesos de despido, es estricto apego al debido proceso; aun así, con dolo y para mantener la irregularidad e ilegalidad en el actuar del órgano colegiado, la cual había sido, previa y debidamente advertida por la Auditoria Interna; presentaron recurso de revocatoria y apelación en subsidio, en contra del acuerdo SE-17-610-2021, adoptado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N 17 del 09 de setiembre de 2021, artículo 5, Capítulo 1, acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, acogió y declaró con lugar en todos sus extremos el recurso de apelación, venido en alzada, interpuesto por Wilbert Blanco Vargas, Christian Méndez Blanco y Erick Rivera Alfaro, en contra del acuerdo SO-O11-25-2021.
Normativa eventualmente infringida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: artículo 11 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículos 8, inciso d, 12, incisos a y b y artículo 22, inciso d de la Ley General de Control Interno y artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.
Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno y artículo 33, incisos b, i y j Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.
Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP03-2021, conformado por 130 folios, el cual forma parte del expediente.
Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio.
Dicha comunicación hacerla conceio@naranio.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4.p.m., específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.
La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declararán inevacuables y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.
Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.
De ausentarse en la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.
A su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, en la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, se encuentra el expediente OD-03-2021 de este procedimiento administrativo disciplinario, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución N 4 de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021 0 con el primer escrito, deberá señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente resolución de apertura n o 4
de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario OD-03-2021, en el término improrrogable de 24
horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura N 4, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.a.m. a 4 p.m. o en concejo@naranio.ao.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal. Órgano Decisor. IN2022618883 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/2/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/02/2022

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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