La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/1/2022

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 15 Martes 25 de enero del 2022

Pág 3

Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Fodesaf, elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Desaf. En caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se aplicarán e los beneficios creados mediante la presente ley.

nCuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores de 45 años, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte
Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
ARTÍCULO 4-
Esta ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha de publicación. Durante la vigencia de esta norma, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Desaf deberá remitir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Fodesaf y su capacidad para asumir los fines legales para los cuales fue creado el fondo.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.1 vez.O.C. N
4600060710.Solicitud N 002-2022. L10090 - IN2022617385 .

Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE
DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO
TERRENO PARALAPLAZADE DEPORTES

ARTÍCULO 5-
Para efectos de la presente ley, no se considerará la preferencia de personas mayores de 45 años en 103 procesos de selección y contratación de personal, como una práctica discriminatoria.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
los Aprobado a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo Presidente a.í. en ejercicio

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano y El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.1 vez.O.C. N 4600060710.
Solicitud N 001-2022. L10079 - IN2022617383 .
10090
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO N AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY
2, CÓDIGO TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un inciso n al artículo 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 81-
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

PROYECTOS

Expediente N.22.873
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los espacios de recreación y deporte son fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, especialmente, en tiempos donde la convivencia se hace aún más necesaria para prevenir afectaciones en diferentes campos de la salud de los ciudadanos. El objetivo de este proyecto es regularizar la titularidad del terreno propiedad del Estado costarricense, en donde se encuentra ubicada la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, desde el año 1973.
Recapitulando un poco sobre la historia que rodea de este terreno el cual es el centro de este proyecto de ley, se da conocimiento que en el año 1965, el Plan Vial puesto en ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes amplió la carretera central del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, afectando sustancialmente los terrenos en donde estaban la Iglesia y la Plaza de Deportes, dejándolos inutilizados para sus fines, sumando a esta situación, la necesidad de contar con un edificio escolar.
Lo anterior motivo a que se convocara a los vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, con el fin de constituir un Comité de Desarrollo Comunal para la búsqueda de nuevas opciones donde poder construir la iglesia, la plaza de deportes y un edificio escolar.
Para el año de 1966 la Procuraduría General de la República ordenó la ejecución de la escritura de los señores Ortuño y en el año 1967, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ordena la demolición del edificio de la Iglesia.
Durante el periodo de 1973 se inicia la construcción de la iglesia, previa aprobación por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley donde se traspasó el terreno de la antigua Plaza de Deportes a las Temporalidades de la Iglesia Católica.
Para este mismo año se realiza la inauguración de la Plaza de Deportes, en el terreno comprado por el Estado costarricense a los señores Ortuño.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/1/2022

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/01/2022

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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