La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 245 Martes 21 de diciembre del 2021
De todos estos fundamentos jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales, se motiva este proyecto de ley, cuyo único objetivo es establecer un periodo de tiempo en el que las leyes de la República, una vez sancionadas, puedan ser reglamentadas.
Lo anterior en razón de que existe una vasta normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario que la desarrollen, no solo desde el punto de vista técnico, que en muchas ocasiones es necesario, sino también desde el administrativo de manera que se logren, desde los organigramas institucionales, gestionar de una forma más eficiente la nueva ley.
En razón de lo anterior es que propongo esta iniciativa de ley, otorgándole al Poder Ejecutivo un plazo de dos meses, para que reglamente las leyes que indican expresamente la necesidad en el desarrollo de esta categoría normativa y un plazo de tres meses para que reglamente las otras leyes de la República.
Tal como se indica en el texto normativo del proyecto de ley, ninguna ley podrá dejar de aplicarse, de hecho, porque el Poder Ejecutivo no la reglamente puesto que dicho incumplimiento implicaría desoír la voluntad popular representada a través de los diputados de la República, por lo que la iniciativa también dispone que en caso de que la ley no sea reglamentada, esta entrará a regir según los plazos correspondientes en el artículo anterior.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO
DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen.
En caso de que la ley no señale la necesidad de una reglamentación específica, ni el plazo para hacerlo, el Poder Ejecutivo contará con tres meses para reglamentarla.
ARTÍCULO 2- Ninguna ley de la República podrá dejar de aplicarse en razón de la falta de su reglamentación.
En caso de que el Poder Ejecutivo no reglamente en los plazos concedidos en el artículo 1 de la presente ley, la ley no reglamentada entrará en vigencia una vez transcurridos los plazos mencionados según sea el caso.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós
Pedro Miguel Muñoz Fonseca
José María Guevara Navarrete
Silvia Hernández Sánchez
Erwen Yanan Masís Castro
Shirley Díaz Mejía
José María Villalta Flórez-Estrada
Paola Viviana Vega Rodríguez
Jonathan Prendas Rodríguez
Carmen Irene Chan Mora
Erick Rodríguez Steller
Dragos Dolanescu Valenciano
Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Óscar Mauricio Cascante Cascante
Aracelly Salas Eduarte
Ana Lucía Delgado Orozco
Gustavo Alonso Viales Villegas
Mileidy Alvarado Arias
Otto Roberto Vargas Víquez
Wálter Muñoz Céspedes
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Diputadas y diputados NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021609551 .

Pág 3

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N. 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, PARA EXCEPCIONAR A LOS ENTES PÚBLICOS
NO ESTATALES DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL

Expediente N. 22.823
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N. 9635, de 3 de diciembre de 2018, se incorporó en el ordenamiento jurídico patrio el título IV
denominado de la Responsabilidad Fiscal de la República mucho mejor conocido como la regla fiscal.
En una gran cantidad de países, la aprobación de las denominadas leyes de responsabilidad fiscal, reglas fiscales ha sido principalmente utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, el objeto fundamental de la aprobación y posterior aplicación de las reglas fiscales es básicamente contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de sus cuentas fiscales, toda vez que estas son restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales.
Claramente, lo que el legislador pretende con la aprobación de la regla fiscal es que el Estado pueda contar con una legislación tendiente a incrementar, en sus finanzas públicas, el ahorro en tiempos de auge y el control del gasto en tiempos de desaceleración y este es el objetivo del título IV de la Ley N. 9635, tal y como lo establece su artículo 4, que establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal.
Sin embargo, por virtud del citado título IV, en nuestro sistema económico público la regla fiscal se le aplicó a entidades que no forman parte del sector público propiamente dicho como los entes públicos no estatales, cuyos presupuestos no tienen injerencia alguna en la imposición de límites al crecimiento del gasto corriente del Estado, que es el objetivo primario del establecimiento de la regla fiscal.
Es así como, en términos prácticos, se limita el crecimiento del gasto corriente a los entes públicos no estatales en función de indicadores que solamente le aplican, por ejemplo, al nivel de la deuda del Gobierno central en relación con el PIB. La ley los incluye y, aunque si bien presentan características similares a las demás instituciones, ostentan una naturaleza jurídica radicalmente distinta.
Es por ello que en el caso de los entes públicos no estatales, se produce una regulación injustificada del control presupuestario de este tipo de entes, pues siendo que la regla fiscal, con se ha dicho, ha sido principalmente utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, se trata básicamente de contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de sus cuentas fiscales, por eso el establecimiento de la regla fiscal comprende restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales.
Según lo dicho, la regulación del gasto en los entes públicos no estatales no tiene nada que ver con los objetivos del establecimiento de la regla fiscal; la naturaleza jurídica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/12/2021

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

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