La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 120

La Gaceta Nº 245 Martes 21 de diciembre del 2021

en los ingresos recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0007 del expediente administrativo, por el período octubre 2015 a setiembre 2019. Total de ingresos omitidos 29.399.592,84. Total de cuotas del seguro Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja 3.366.109,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.Heredia, 03 de diciembre de 2021.Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa. 1 vez. IN2021610358 .

AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año 2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco mil colones 1.725.000,00 para pagar un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo entregó
en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV.
Transcurrido el tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre. El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no pudieron localizar el proceso.
Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el proceso, mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados. Se le atribuye a la Licda.
Marín Montero, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte.
Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a y e, 85 incisos a y b y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. .
Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Expediente administrativo 293-21 2.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. IN2021610574 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 21/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha21/12/2021

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones5366

Primera edición01/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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