La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/12/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 232 Jueves 2 de diciembre del 2021
a Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
c Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, actividades de agroturismo, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 5- Posadas del turismo rural Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo ICT, a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país.
Artículo 6-
Competencias del Instituto Costarricense de Turismo El Instituto Costarricense de Turismo ICT es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:
a Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
ARTÍCULO 2-
Se adicionan los incisos e y f al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 4-

Actividades de turismo rural comunitario.


Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:

Pág 3

e Cabotaje turístico de pequeña escala:
actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.
f Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Incopesca.
ARTÍCULO 3-
Se adicionan dos nuevos incisos j y k al artículo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo ICT, de 30 de julio de 1955. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
j Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas. Los requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad turística y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y a las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo, tales como hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico de pequeña escala y pesca turística de pequeña escala, entre otras; en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
k Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación Sinac y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural Inder, planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.
TRANSITORIO ÚNICOEl Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas Decreto Ejecutivo Número 41370, de 19 de julio de 2018 y sus reformas y la demás normativa reglamentaria relacionada con la materia.
Rige a partir de su publicación.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha02/12/2021

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones5361

Primera edición01/01/2003

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031