La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 232 Jueves 2 de diciembre del 2021

CONTENIDO
Pág N
FE DE ERRATAS 2
PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
Proyectos 4
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 10
Resoluciones 17
DOCUMENTOS VARIOS 20
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 58
Edictos 59
Avisos 59
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 60
REGLAMENTOS 60
REMATES 66
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 68
RÉGIMEN MUNICIPAL 83
AVISOS 85
NOTIFICACIONES 95
CITACIONES 144

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 21 de Playa San Miguel a nombre de Jardín Verde CH Y R, S. A. cédula jurídica numero 3-101-286286. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N G-2177198-2020 con una medida de 1,781.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,768.00 metros cuadrados y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta Nº 35 del día viernes 17 de febrero de 2017. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 25 de noviembre de 2021.Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.1 vez. IN2021605821 .

El Alcance N 244, a La Gaceta Nº 231; Año CXLIII, se publicó el miércoles 1º de diciembre del 2021.

PODER LEGISLATIVO
LEYES

FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
Sobre las publicaciones en La Gaceta N 163 del 25 de agosto del 2021, N 164 del 26 de agosto del 2021 y N 165
del 27 de agosto del 2021, en atención del Sr. Gilberto López López, la Municipalidad de Alvarado aclara que el número de finca correcto del inmueble es el 46802-000.
Departamento Control Constructivo.Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez.1 vez. IN2021606185 .

10049
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES PARA
EXTENDER LOS BENEFICIOS DEL ECOTURISMO
Y EL TURISMO RURAL EN LAS COMUNIDADES
RURALES Y COSTERAS
ARTÍCULO 1-
Se reforman los incisos a y c del segundo párrafo y el párrafo final del artículo 4; el artículo 5;
el primer párrafo y el inciso a del artículo 6 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 4- Actividades de turismo rural comunitario
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Priscila Zúñiga Villalobos
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministra de Gobernación y Policía Presidenta Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha02/12/2021

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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