La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 231 Miércoles 1º de diciembre del 2021

de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.Que la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 en sus artículos 51 inciso c y 52 inciso d, establecen:
Artículo 51.Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

c Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.
Artículo 52.Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:

d En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.
IV.Que la Ley N 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en adelante AyA tiene el objetivo de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.
V.Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
VI.Que el AyA, con el fin de cumplir con la Misión de Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país, obtuvo aval por parte del Comité Nacional de Inversión Pública CONIP del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN, respecto a la oportunidad de financiamiento para los proyectos de alcantarillado sanitario ubicados en Palmares, Quepos y Golfito por un monto de US$81,9
millones. Posteriormente, incluyendo también al proyecto de Jacó, se autorizó al AyA para iniciar las negociaciones con el fin de obtener un endeudamiento por un monto máximo de US$101.514.407,00 ciento un millones quinientos catorce mil cuatrocientos siete dólares de Estados Unidos con cero centavos con el Kreditanstalt fr Wiederaufba KfW, con el fin de llevar a cabo el Programa Saneamiento en Zonas Prioritarias conformado por los 4 proyectos de recolección y tratamiento de aguas residuales mencionados anteriormente.
VII.Que actualmente, la ciudad de Palmares no cuenta con un sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales, lo cual genera un gran impacto ambiental al verterse las aguas residuales de forma directa a la red de ríos que atraviesan la ciudad en muchos casos, y por la contaminación
latente que sufre el acuífero que existe en la zona, debido al deficiente funcionamiento de los tanques sépticos y sus drenajes, el cual es el principal sistema de tratamiento dentro del área de proyecto.
VIII.Que en razón del considerando anterior, el AYA, mediante el Programa Saneamiento en Zonas Prioritarias;
ejecutará el proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario para la Ciudad de Palmares, Alajuela, el cual incluye como componentes principales el sistema de alcantarillado, la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR y el Centro de Investigación en Tecnologías de Saneamiento CIFTES.
IX.Que el Alcantarillado sanitario de Palmares beneficiará a 31.605 habitantes del cantón 74% de la población. Asimismo, el sistema proveerá de una red de alcantarillado sanitario en las cabeceras de distrito de Palmares, y las zonas más pobladas de los distritos de Buenos Aires, Esquipulas y La Granja.
X.Que el presente proyecto pretende aprovechar el financiamiento disponible para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales de última generación, en la que se dará el tratamiento a todos los productos provenientes de los desechos domiciliares para su correcta disposición, constando además de una línea para el tratamiento de olores en distintos puntos del proceso. El influente será tratado mediante una tecnología de reactores UASB upflow anaerobic sludge blanket y filtros percoladores con sedimentación secundaria y con un tratamiento completo de lodos. Adicionalmente se llevará a cabo la construcción del Centro de Investigación y Formación en Tecnologías de Saneamiento CIFTES, el cual es un centro que se proyecta como una entidad única en Centroamérica, que servirá de apoyo para repuntar la investigación y el desarrollo en materia de saneamiento, con lo cual no solo equilibre la propuesta de infraestructura, sino además, genere a nivel institucional un espacio de crecimiento en las diferentes opciones de investigación en saneamiento considerando las condiciones nacionales, siendo referente como un centro de impulso para soluciones de los sistemas actuales de tratamiento y nuevas técnicas por investigar.
XI.Que en la fase constructiva del presente proyecto, se requiere de la corta de aproximadamente 109 árboles, a lo largo de la servidumbre destinada para construcción de la tubería de aguas residuales y la corta focalizada de 4 árboles, asociada a la construcción del puente de acceso vehicular e ingreso de las líneas eléctricas trifásicas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR.
XII.Que el Proyecto denominado Construcción Alcantarillado Sanitario para la ciudad de Palmares, Alajuela a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, según resolución N954-2020SETENA
de las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte expediente administrativo N D1-23258-2018SETENA.
XIII.Que mediante oficio número SINAC-ACCPNE-197-2020 y ACC-PNE-C-011-2020 ambos del 27 de octubre de 2020, el Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, hizo constar sobre el sitio del presente proyecto, que el mismo se encuentra fuera del Patrimonio Natural del Estado.
XIV.Que los artículos 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal N 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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