La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/12/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 231 Miércoles 1º de diciembre del 2021
VI.Que por Decreto Ejecutivo N 42759-C del 05 de noviembre del 2020, y con ocasión del impacto causado a los subsectores del Sector Cultura por la pandemia del virus SARS-CoV-2, se modificó el Transitorio V del Decreto Ejecutivo N 38002-C del 26 de setiembre del 2013, facultándose al Ministerio de Cultura y Juventud para ejecutar durante dos años consecutivos, 2020 y el 2021, ediciones nacionales del Festival de las Artes, y así alcanzar a la mayor cantidad posible de artistas y gestores de la cultura locales.
VII.Que el panorama actual es similar al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N 42759-C del 05 de noviembre del 2020, por lo que se considera oportuno y conveniente a los intereses del Estado, y como medida de apoyo directo al Sector Cultura, la variación nuevamente del cambio de alternabilidad a la Edición 2022 del Festival de las Artes, sea una propuesta mixta que incluya apoyo a: a Al Sector Cultura en la realización del Festival Nacional de las Artes y b a aquellas propuestas de mercados internacionales y formatos virtuales, en las que el producto artístico cultural nacional puede ser expuesto por las vías y condiciones que la evolución de la pandemia permitan, de modo que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes gestiones y espacios internacionales en los que el producto profesional artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.
VIII.Que, en función de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las actividades, estas podrán celebrarse en formato virtual, presencial o en ambas modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud para esto, con los órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y privadas con quienes se pueda articular.
IX.Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
X.-Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N 38002-C, CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA
Y CULTURAL, DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N. 220
DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 Y REFORMADO POR
DECRETOS EJECUTIVOS N. 38816-C DEL 18 DE AGOSTO
DE 2014, N. 39629-C DEL 15 DE MARZO DEL 2016, N. 42036-C DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2019 Y
N. 42759-C DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2020
Artículo 1ºModifíquese el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N 38002-C - Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 220 del 14 de noviembre del 2013, adicionado por Decreto Ejecutivo N 42036-C del
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31 de octubre del 2019, y reformado por Decreto Ejecutivo N. 42759-C del 5 de noviembre de 2020, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:
V. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con ocasión del impacto causado por la pandemia del virus SARS-CoV-2 a los subsectores del Sector Cultura, durante tres años consecutivos, sea 2020, 2021 y 2022, produzca ediciones nacionales del Festival de las Artes; para lo que, y en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación sanitaria del momento en que se lleven a cabo, la forma de ejecución de las actividades, sea esto, en formato presencia, virtual o mixto, respetando las limitaciones legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus posibilidades presupuestarias.
De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la realización de actividades que procuren aumentar la oferta cultural y que podrán acontecer simultáneas o asociadas al Festival Nacional de las Artes, también en formato virtual, presencial o mixto, siempre acorde con las posibilidades financieras, legales y administrativas de la institución, para lo que, podrá articular con los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud y/o cualquier entidad pública o privada, de conformidad con las posibilidades materiales y legales de éstas.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O. C. N
3400047863.Solicitud N 310373. D43169 - IN2021604997 .
N 43231MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N 2726 del 14 de abril de 1961
y sus reformas; artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2
de mayo de 1978; artículo 2 inciso e, 50, 51 y 52 inciso d de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m, 19 inciso b y 34 de la Ley Forestal Nº7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.Que mediante la Ley N 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
II.Que el artículo 2 inciso c de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/12/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/12/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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