La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 228 Jueves 25 de noviembre del 2021
Si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, que repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.
Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar. Para ello, tomará en cuenta las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte no hubiera podido interponer el recurso de casación.
De conformidad con lo expuesto, la norma permite agilizar los juicios civiles otorgando competencias a la Sala Primera para resolver vicios de carácter procesal, sin tener que ordenar el reenvío -lo que implicaría volver a repetir el juicio a partir del momento procesal oportunosiempre y cuando no se viole el principio de intermediación.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa de ley pretende aplicar esta misma regla incorporada en el artículo 69 del CPC a la jurisdicción contencioso administrativa, con la finalidad de agilizar los procesos y no someter a las partes a constantes retrasos innecesarios, cuando podrían los jueces de casación, resolver el asunto de una vez por todas cuando se trate eso sí, de razones de incongruencia o falta de motivación, dictando sentencia sobre el fondo, siempre y cuando no se transgreda el principio de intermediación.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 150 DEL
CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEY N 8508 DEL 1 DE ENERO DE 2008, LEY PARA
GARANTIZAR LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL
RECURSO DE CASACIÓN
ARTÍCULO ÚNICOSe reforma el inciso 1 del artículo 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N8508 del 1 de enero de 2008 para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 1501Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público-, falle de conformidad con el derecho. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.
TRANSITORIO ÚNICOLos procesos judiciales que tengan presentados recursos de casación a la entrada en vigencia de la presente ley, se regirán por las reglas establecidas previas a la presente reforma.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Diputado NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2021604371 .

Pág 3

REFORMA DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD LEY N. 9427, DE 27
DE FEBRERO DE 2017
Expediente N.22.781
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante acuerdo 04-261 tomado en la sesión ordinaria N. 261, celebrada el 27 de abril de 2015, el Concejo Municipal de Aserrí aprobó la iniciativa del texto sustitutivo al proyecto de Ley N. 17.190 denominado Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad, presentado por los diputados Patricia Mora, Karla Prendas, Marcela Guerrero y Jorge Arguedas, para el otorgamiento de las escrituras de traspaso y donación de lotes a los vecinos de Caspirola en el cantón de Acosta.
Posteriormente, luego de haber sufrido algunas modificaciones de fondo y encontrándose en el Plenario legislativo, al someterse a consulta de la Municipalidad de Aserrí, mediante Acuerdo 02-289, tomado en la sesión ordinaria N. 289 celebrada el 09 de noviembre de 2015, ese Concejo aprobó respaldar el texto modificado para que sirva de texto base de discusión y aprobación del proyecto de ley N.º 17.190 ahora titulado Ley que Autoriza a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad anteriormente denominado Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí a Donar Terreno de su Propiedad.
De conformidad con la Ley N. 9427, publicada en el alcance 2535 del diario oficial La Gaceta N. 201, de 25 de octubre de 2017, fue promulgada la Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y Done un Inmueble de su Propiedad, la cual entró a regir a partir de dicha publicación.
Luego de aprobada la ley supra citada, en el proceso de elaboración de la reglamentación ordenada en el transitorio III, se han encontrado dificultades técnicojurídicas referentes a si los dos actos jurídicos autorizados en el artículo 2 de la ley donar y traspasar deben ser emitidos directamente por el Concejo o por algún otro órgano municipal, y si le compete de manera exclusiva a la Municipalidad de Aserrí evacuar todas las diligencias previas mediante el procedimiento administrativo correspondiente para el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de informaciones posesorias, según se regule en el respectivo reglamento municipal.
También, se plantea el problema sobre si luego de hecha la donación y autorizado el traspaso del inmueble a favor de la persona interesada, solo se requiere el documento público en el que se hace constar el traspaso escritura pública, o bien, si para la elaboración de la escritura pública se necesita
como acto previo la tramitación de las diligencias judiciales previstas en la Ley de Informaciones Posesorias para obtener la aprobación de un juez de la República.
Igualmente, en la aplicación de la Ley N. 9427 se han determinado algunas exigencias que limitan a los interesados prohijados en la consecución de sus títulos traslativos de dominio y su inscripción registral, derivados del numeral 7 y transitorio II de dicho cuerpo normativo, que a la larga causan un efecto nugatorio para la obtención de los fines públicos que persigue la ley en cuestión, y que corresponden

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/11/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5359

Primera edición01/01/2003

Ultima edición13/05/2024

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