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La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/11/2021
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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica
Pág 2
La Gaceta Nº 228 Jueves 25 de noviembre del 2021
CONTENIDO
Pág N
PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 5
Acuerdos 11
Resoluciones 25
DOCUMENTOS VARIOS 32
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 58
Avisos 60
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 63
REGLAMENTOS 64
REMATES 66
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 67
RÉGIMEN MUNICIPAL 77
AVISOS 78
NOTIFICACIONES 95
El Alcance Nº 239, a La Gaceta Nº 227; Año CXLIII, se publicó el miércoles 24 de noviembre del 2021.
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 150 DEL
CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEY N 8508 DEL 1 DE ENERO DE 2008, LEY PARA
GARANTIZAR LA ECONOMÍA PROCESAL EN EL
RECURSO DE CASACIÓN
Expediente N 22.783
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley pretende reformar el inciso 1 del artículo 150 del Código Procesal Contencioso Administrativo en adelante CPCA para que, si en casación se declarare
incongruencia o falta de motivación en la sentencia recurrida, se dé la posibilidad a la Sala o Tribual de Casación para que dicte sentencia de fondo sin tener que declarar el reenvío.
La promulgación del CPCA constituyó un avance de la mayor significancia en el verdadero acceso a una tutela judicial efectiva en la jurisdicción contencioso administrativo.
Sin embargo, conforme hemos ido aplicando el Código, nos vamos dando cuenta que todavía existen normas procesales que pueden ser mejoradas. Así las cosas, con base en la amplia experiencia obtenida en la jurisdicción penal y la contencioso administrativa, nos dimos cuenta que para el caso de los recursos de casación, por economía procesal, debíamos permitir que en esta fase del proceso, se pudieran subsanar vicios sin necesidad de repetir los juicios reenvío o exigir nuevamente a los Tribunales, ya de por sí ampliamente recargados de casos, volver a dictar una sentencia, cuando los tribunales y salas de casación podían hacerlo, siempre y cuando no signifique una lesión grave a la inmediación de los procesos judiciales.
En este orden de ideas, de conformidad con los indicadores institucionales elaborados por la Dirección de Planificación del Poder Judicial1, se puede constatar que la carga de trabajo de la jurisdicción contencioso administrativa, ha llevado a que los procesos tengan para el año 2020, una duración de 12,3 meses para dictar sentencia, siendo la más alta de los últimos 9 años. Asimismo, la Sala Primera de Casación tiene un promedio para dictar sentencias de 31
meses y 3 semanas para todas las jurisdicciones sometidas a su competencia. Es evidente que existe un problema de sobrecarga de trabajo que afecta el cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida.
Así las cosas, ya con la experiencia en a aplicación del CPCA y tomando en cuenta este problema, desde la promulgación del Código Procesal Civil en adelante CPC, se incorporan nuevas reglas a que permita la celeridad en los juicios civiles, atendiendo al principio de economía procesal y de justicia pronta y cumplida. Al respecto, es de importancia para el presente proyecto de ley, la potestad de subsanar en casación vicios incongruencia o falta de motivación, sin necesidad de involucrar nuevamente al Tribunal. Al respecto indica el artículo 69 ídem:
ARTÍCULO 69.- Recurso de casación
69.8 Sentencia. La sentencia deberá dictarse en el plazo de quince días, contado a partir de la conclusión de la audiencia oral. Se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales y, en caso de no ser procedentes, se analizarán los motivos de fondo.
1 https planificacion.poder-judicial.go.cr/index.php/estadisticas-e-indicadores/indicadores-institucionales
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Priscila Zúñiga Villalobos
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministra de Gobernación y Policía Presidenta Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica