La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 226 Martes 23 de noviembre del 2021
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día catorce de julio del año dos mil veintiuno, Melvin Ángel Núñez Piña Yorleni León Marchena PRESIDENTE
SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Segunda secretaria
Aida María Montiel Héctor Primera prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Educación Pública, Guiselle De Los Ángeles Cruz Maduro.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.
1 vez. O. C. N 4600047324.Solicitud N 018-2021.
L10006 - IN2021603125 .
N 10015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MUSEO NACIONAL PARA QUE
DONE UN INMUEBLE AL CENTRO CULTURAL
E HISTÓRICO JOSÉ FIGUERES FERRER
ARTÍCULO 1-
Se autoriza al Museo Nacional de Costa Rica con cédula jurídica tres-cero cero siete-cero siete cinco cinco cero cero 3-007-075500, para que done al Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer con cédula jurídica trescero cero siete-dos cero siete dos uno cuatro 3-007-207214, el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número cero cero cero cuatro tres cinco-cero cero cero N 000435-000, naturaleza terreno inculto con una casa destinada a Museo, situada en el distrito primero, San Ramón;
cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, que linda al norte, con Milagro Estrada Caballero; al sur, con calle pública con nueve metros con ochenta y cuatro centímetros 9,84 m; al este, con Mariano Chávez Morera y al oeste, con Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado número A-cero cero cero cero nueve uno nueve-uno nueve ocho nueve N
A-0000919-1989, con un área de cuatrocientos diecinueve metros con un decímetro cuadrado 419,1 m2.
ARTÍCULO 2-
Se reforma el artículo 2 de la Ley 7672, Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, de 29 de abril de 1997. El texto es el siguiente:
Artículo 2-Sede El Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer tendrá su sede en el inmueble inscrito en la Sección Propiedad del Registro Público, folio real de la provincia de Alajuela, matrícula 435.000. Este inmueble fue declarado de interés histórico mediante Decreto N 19056-C, de 18 de abril de 1989, y se destinará exclusivamente al Centro aquí creado.
ARTÍCULO 3-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la escritura de traspaso correspondiente.

ARTÍCULO 4-
La presente donación aquí autorizada se encuentra exenta de impuesto de traspaso, timbres de toda clase, derechos de registro, requisitos fiscales o tributarios con fundamento en el artículo 20 de la Ley 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981, que exonera al Estado de la Ley de Aranceles del Registro Público.
Rige a partir de su publicación Asamblea Legislativa.Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Segunda secretaria
Otto Roberto Vargas Víquez Segundo prosecretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Ejecútese Y Publíquese CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.1 vez.O. C. N
4600047324.Solicitud N 019-2021. L10015-IN2021603148 .
10036
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE
HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO
ARTICULO ÚNICO-
Se declara Benemérito al insigne Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, ubicado en el cantón Central de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salsas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San Jose, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Denis Portuguez Cascante.1 vez.O. C. N
4600047324.Solicitud N 020-2021. L10036 - IN2021603160 .
10084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY 9694, LEY
DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, DE 4 DE JUNIO DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el artículo 53 y se adiciona el artículo 53 bis a la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/11/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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