La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 124

N
identidad
La Gaceta Nº 226 Martes 23 de noviembre del 2021

N
N matrícula Derecho /registro
N Avalúo
Valor terreno

Valor construcción

Valor total

Valor derecho

Proyección de monto multa por no declaración

0.00

34,374,874.40

34,374,874.40

660,934.71

103770828

32741

000

191

34,374,874.40

3101079006

83839

000

192

22,464,987.17 15,660,000.00

38,124,987.17

38,124,987.17

443,248.38

3101447914

56367

001

194

105,983,811.00

0.00

105,983,811.00

26,495,952.75

595,523.52

204110698

56367

002

194

105,983,811.00

0.00

105,983,811.00

79,487,858.25

1,786,570.56

3101096045

52363

000

198

4,416,200.00

0.00

4,416,200.00

4,416,200.00

88,114.50

3101096045

52364

000

199

4,416,200.00

0.00

4,416,200.00

4,416,200.00

88,114.50

3101096045

52365

000

276

5,238,007.95

0.00

5,238,007.95

5,238,007.95

106,605.18

109380515

107472

000

288

11,215,730.00

0.00

11,215,730.00

11,215,730.00

209,603.97

Prevenciones:
1.En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2.De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3.Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N 8687 de 04 de diciembre del 2008.
4.Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N RR-01-702-2021.
5.Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda Alcance Digital N 288, del 29 de noviembre del 2017, cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N 54 del día 22 de marzo del 2018, y en La Gaceta del 09 de marzo del 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.
6.Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 219, del 15 de noviembre del 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre del 2011, en La Gaceta N 238, el de los restante distritos del Cantón Rita, Cariari y Colorado, la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7.De conformidad con el artículo 19 de la Ley N 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8.La multa proyectada por no declaración, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N 7509 reformado así por el artículo 10 de la Ley N 9069, la cual indica cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.
9.De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.Guápiles, Pococí, Limón, 15 de noviembre del 2021.Departamento de Administración Tributaria.Licda. Cyntia Ávila Madrigal.Oficina de Valoraciones.Ing. Javier Francisco Sanabria Jiménez.1 vez. IN2021602924 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/11/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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