La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 217 Miércoles 10 de noviembre del 2021
TRANSITORIO ÚNICOLas reformas de los artículos 50
y 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, rigen un año después de la publicación de este ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.1 vez.O.C. N 4600055796.
Solicitud N 065-2021. L10053 IN2021599833 .

PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22392
LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO
VERDE EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Del objeto de la presente ley Fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. La investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde serán fomentados por medio de beneficios e incentivos que contiene la presente ley.
ARTÍCULO 2.- De la declaratoria de interés público Se declara de interés público las actividades de investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde en el marco de la transición energética y en beneficio de los costarricenses.
ARTÍCULO 3.- Servicio Económico de interés general Declárese como servicio económico de interés general la investigación, producción, transformación, transporte y uso final de hidrógeno verde cuando este sea destinado a fomentar el desarrollo de la economía de hidrógeno verde en cumplimiento del objeto de esta ley y políticas públicas que deriven de ésta.
ARTÍCULO 4- Definiciones Economía de hidrógeno verde: conjunto de actividades articuladas que buscan promover el desarrollo económico del país mediante la consolidación de una economía de hidrógeno verde.
Fuentes de energía renovables: fuentes de energía que están sujetas a un proceso de reposición natural y que están disponibles en el medio ambiente inmediato, tales como:
la energía del sol, el viento, la biomasa, el agua, las mareas y olas, y los gradientes de calor natural.
Investigación: la investigación tiene por objeto la generación del conocimiento que puede ser i básico, al buscar el conocimiento por el conocimiento mismo, ii aplicada buscando darle una aplicación completa al conocimiento
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generado y iii tecnológico orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término investigación de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación experimental aplicada o tecnológica.
Hidrógeno verde: Entiéndase por hidrógeno verde el hidrógeno producido en territorio costarricense a partir de electricidad proveniente de fuentes de energía renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.
Producción: actividad cuyo resultado es el hidrógeno verde que incluye la obtención de la fuente primaria que contenga hidrógeno, así como la adquisición y puesta en operación de los equipos e instalaciones para la separación de la fuente primaria y uso de energía eléctrica de fuente renovable.
Servicios Económicos de Interés General: son servicios o actividades económicas de libre iniciativa dotadas de un régimen jurídico especial para satisfacer necesidades de interés general sujetas a obligaciones específicas en el marco de la presente ley.
Técnicas aplicadas para la generación de hidrógeno verde: se consideran técnicas aplicadas a la producción de hidrógeno verde: la electrólisis, fotólisis, termólisis, biofotólisis o cualquier otra técnica que permita la generación de hidrógeno mediante un proceso que no emita dióxido de carbono y transforme la fuente primaria en moléculas de gases de hidrógeno.
Transporte: etapa que incluye los tanques o equipos necesarios para el almacenamiento del hidrógeno verde, así como su transporte hasta el punto de consumo.
Uso final: uso directo e indirecto del hidrógeno verde en la producción o transformación de otros bienes y servicios en actividades de tipo industrial, generación de energía eléctrica, calentamiento y combustible.
ARTÍCULO 5- Rectoría La rectoría de la investigación, producción, transporte y uso final de hidrógeno verde como actividades vinculadas a la economía de hidrógeno verde estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía en el marco de esta ley.
ARTÍCULO 6- Beneficiarios Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que participen en investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde, siempre que cuente con las habilitaciones o permisos definidos en la normativa nacional.
ARTÍCULO 7- Plazo de los beneficios e incentivos Los beneficios e incentivos serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que describe la presente ley por un periodo de veinte años para las actividades de investigación, producción y transporte. El uso final del hidrógeno tendrá beneficios e incentivos por un periodo de quince años.
Ambos plazos regirán a partir de la entrada en vigencia de la ley.
ARTÍCULO 8- Beneficios e incentivos para las actividades de investigación, producción y transporte de hidrógeno verde.
Se otorgan los siguientes beneficios e incentivos a la investigación, producción y transporte para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
aNo pago de todo tributo, gravamen, tasa, contribución o derecho consular, sobre la importación y/o compra local de maquinaria, equipos, accesorios, repuestos, compresores, sistemas de almacenamiento, celdas de combustible, vehículos de carga, automóviles y otros necesarios y vinculados en

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/11/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5369

Primera edición01/01/2003

Ultima edición27/05/2024

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