La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 217 Miércoles 10 de noviembre del 2021

CONTENIDO
Pág N
PODER LEGISLATIVO
Leyes 2
Proyectos 3
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 37
Edictos 39
Avisos 39
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 41
REGLAMENTOS 41
REMATES 53
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 55
RÉGIMEN MUNICIPAL 77
AVISOS 78
NOTIFICACIONES 93

PODER LEGISLATIVO
LEYES

10053
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR EL PROCESO DE CONTROL
PRESUPUESTARIO, POR MEDIO DE LA CORRECCIÓN
DE DEFICIENCIAS NORMATIVAS Y PRÁCTICAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 61 bis a la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 El texto es el siguiente:

Artículo 61 bisEl cargo de tesorero nacional será incompatible con cualquier otro cargo público, salvo lo indicado en el artículo 17 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en relación con las salvedades allí indicadas.
Es prohibido, a quien ocupe el cargo de tesorero nacional, desempeñar cualquier otro cargo o empleo público.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos 50, 56, y 271 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
mayo de 1978. Los textos son los siguientes:
Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
aGrabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
bComunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.
cLas demás que le asignen la ley c los reglamentos.
Artículo 561Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
2De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
3Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
4Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.
Artículo 271- La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo.
ARTÍCULO 3-
Se reforma el artículo 58 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Inhabilitación especial Artículo 58- La inhabilitación especial, cuya duración será la misma que la de la inhabilitación absoluta, consistirá en la privación o restricción de uno o más de los derechos o funciones a que se refiere la inhabilitación absoluta.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Priscila Zúñiga Villalobos
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministra de Gobernación y Policía Presidenta Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/11/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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