La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 213 Jueves 4 de noviembre del 2021
TRANSITORIO ÚNICOLa Junta Directiva de cada banco del Estado, en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, deberá tomar los acuerdos necesarios y ajustar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVAAprobado a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez Presidenta Aracelly Salas Eduarte Primera secretaria
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.1 vez.O. C. N 4600055796.
Solicitud N 064-2021. L10023 IN2021597980 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS

N 43188-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3, 10 y 18 de la Constitución Política y los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2.
acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 106
quáter, 115 bis y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 de 3 de mayo de 1971, Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información en materia tributaria, Ley N 9749
del 29 de octubre de 2019, Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional para Implementar FATCA, Decreto Ejecutivo N 41739-H, de fecha 15 de mayo de 2019.
Considerando:
1ºQue la asistencia administrativa internacional mediante el intercambio internacional de información en cualquiera de sus modalidades previo requerimiento, automático y espontáneo, es uno de los compromisos asumidos por Costa Rica para el cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia fiscal.

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2ºQue la comunidad internacional, incluyendo a Costa Rica, se ha comprometido con la implementación del intercambio automático de información, incluyendo el intercambio de información financiera.
3ºQue el artículo 115 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece que el intercambio de información con otras jurisdicciones se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en cada convenio internacional.
4ºQue el artículo 106 quáter del Código Tributario establece el procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional.
5ºQue el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero conocida por sus siglas en inglés como FATCA Foreign Account Tax Compliance Act, introdujo un régimen para que las instituciones financieras reportaran información relacionada con ciertas cuentas de clientes estadounidenses al Servicio de Rentas Internas de dicho país.
6ºQue el 26 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la suscripción del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA, como un instrumento derivado del Convenio de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América Ley N 7194 del 29 de agosto de 1990, Convenio que ya no se encuentra vigente en virtud de la Ley N 9749 del 29 de octubre de 2019.
7ºQue el 20 de marzo de 2019, se suscribió un Acuerdo complementario para modificar el párrafo 10 del artículo 3 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar FATCA, relacionado con las normas aplicables a su terminación.
8ºQue mediante Decreto Ejecutivo N 41739-H, de fecha 15 de mayo de 2019, publicado en el Alcance Digital N
141 del Diario Oficial La Gaceta N 117 de fecha 24 de junio de 2019, se realizó la promulgación necesaria para la entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar FATCA.
9ºQue mediante Ley N 9749 del 29 de octubre de 2019
publicada en el Alcance N 251 del Diario Oficial La Gaceta N
215 del 12 de noviembre de 2019, se aprobó el denominado:
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria, derogando expresamente la Ley N
7194 del 29 de agosto de 1990 para ajustarlo a los estándares internacionales actuales, además de incluir una disposición específica relacionada con el intercambio automático de información en el artículo 6 del mismo.
10.Que el día 24 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo complementario para confirmar el acuerdo entre las partes para que el IGA continúe vigente ante la entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria, Ley N 9749 del 29 de octubre de 2019, toda vez que el nuevo instrumento internacional no se opone a lo indicado en el Convenio de Intercambio de Información Tributaria entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América que estuvo vigente desde 1990, sino que amplía temas relacionados con la transparencia fiscal y las mejores prácticas internacionales sobre intercambio de información con fines fiscales.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas216

Nro. de ediciones5371

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/05/2024

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