La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/11/2021

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 216

La Gaceta Nº 213 Jueves 4 de noviembre del 2021

jResolución RRGA-694-2018 de las 14:40 horas del 20 de junio de 2018 por la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
kOficio OF-1939-DGAU-2021 del 21 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
l Resolución RE-1243-RG-2021 de las 14:35 horas del 22 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6.La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7.El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8.Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa.
Se realizará a las 11:00 horas del viernes 29 de abril de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9.Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad.
Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.Notificar la presente resolución al señor José Jenaro Gómez Núñez conductor y al señor Rubén De La O Duarte propietario registral al momento de los hechos, en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a del artículo 19
de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.
M a r t a E u g e n i a L e i v a Ve g a , Ó r g a n o D i r e c t o r. O . C .
N 082202110380.Solicitud N 306701. IN2021598380 .

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del 2021.Señor Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N 2-0339-0680, medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que en un plazo no mayor a ocho 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N 422539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de 591.825,73
quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con 73/100; por la finca del Partido de San José N 673291005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2021, por un monto de 695,94 quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro 94/100; por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II
trimestre del 2021, por un monto de 734.318,08 setecientos treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con 08/100.
Según el artículo N 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.Montes de Oca.
Captación de Ingresos.Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo. IN2021597508 .
3 v. 1 Alt.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/11/2021

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas216

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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