La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 51 Lunes 16 de marzo del 2020
efectiva en la vida cultural; y 5- corresponsabilidades culturales; por lo que la presente iniciativa de ley fomenta el cumplimiento de esta política y el efectivo ejercicio de los derechos culturales por parte de la comunidad de Alajuela y del país en general.
En virtud de las consideraciones expuestas, presento este proyecto de ley para su estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA DE ALAJUELA CIUDAD PALABRA
ARTÍCULO 1- Se declara el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra, en conmemoración del 19 de noviembre del 2005, fecha en la que se inauguró la primera Fiesta Internacional de Cuenteros en la provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 2- La Dirección Regional de Educación de Alajuela y el Ministerio de Cultura y Juventud celebrará este día preparando actividades culturales, que festejen la narración oral y cuentería; asimismo, la Municipalidad de Alajuela podrá unirse a esta celebración con diferentes actividades.
ARTÍCULO 3- El Ministerio de Educación Pública MEP podrá incluir dentro de su cronograma de actividades oficiales el 19 de noviembre como Día de Alajuela Ciudad Palabra.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón Diputado NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez. IN2020444580 .

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 021-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N 051-2001 de fecha 29 de marzo de 2001 emitido por el Poder Ejecutivo y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 95 del 18 de mayo de 2001, le fue otorgado a la empresa Metales Procesados MRW
S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, el Régimen de Zonas Francas bajo la modalidad de empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. La actividad de la empresa beneficiaria consiste en la producción de barras de dore oro sin refinar para ser exportados a Estados Unidos de América y Canadá.
II.Que a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica N 3-101-090215, se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la resolución RES-DMR-0002-2020 de las diez horas del día ocho de enero del año dos mil veinte, debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en el inciso g del artículo 19 y los incisos c, h y l del artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N

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7210 del 23 de noviembre de 1990; los incisos i y q del artículo 62 y el artículo 122 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, los artículos 214, 216, 220, 221, 225, 269, 308, 309, 317, 319 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1ºRevocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, mediante el Acuerdo Ejecutivo N
051-2001 de fecha 29 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 95 del 18 de mayo de 2001, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2ºOtorgar a la Metales Procesados MRW S. A., cédula jurídica número 3-101-090215, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica procederá con la devolución del depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de ser procedente, todo de conformidad con el inciso h del artículo 4 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3ºRige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.1 vez.O.C. N
4600034072.Solicitud N 187234. IN2020444562 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de El Edén de Guácimo. Por medio de su representante: Jorge Sánchez Rojas, cédula 302790843 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.San José, a las 11:28 horas del día 11 de marzo del 2020.Departamento de Registro.Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.1 vez. IN2020444785 .
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Integral de Rótulo de La Rita de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Jorge Gómez López, cédula 501590585 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.San José, a las 11:41 horas del día 11/03/2020.Departamento de Registro.Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.1 vez. IN2020444788 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/03/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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