La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 72

La Gaceta Nº 51 Lunes 16 de marzo del 2020

para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687. Notifíquese. Referencia Exp. 2019-679-RIM.Curridabat, 02 de marzo del 2020.Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.1 vez.O.C.
N OC20-0032.Solicitud N 187465. IN2020444195 .

a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente N
2019-572-RIM.Curridabat, 11 de noviembre de 2019.Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.1 vez.O. C. N
OC20-0032.Solicitud N 188242. IN2020444567 .

Se hace saber a 1 Tres Hermanos Madrigal González S. A., cédula jurídica 3-101-587645, representada por Fabián Madrigal Chacón, cédula de identidad N 1-0960-0850, en su condición de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula número 335376 y a 2 Manuel de Jesús González Ríos, sin cédula de identidad registrada, en su condición de propietaria registral de la finca de Alajuela matrícula número 101388, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible traslape entre las fincas de Alajuela 335376 y 101388. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:30
horas del 23 de mayo del año 2019, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del Partido de Alajuela 335376 y 101388 y sobre el plano catastrado A-1889533-2016 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 27/01/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de no poder localizarlas en el domicilio inscrito-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo N 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Expediente Nº 2014-1679-RIM.Curridabat, 27 de enero del 2020.Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.1 vez.O. C. N
OC20-0032.Solicitud N 188224. IN2020444564 .

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-528313 Sociedad Anónima número patronal 2-03101528813-001-001, la Sucursal de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1302-2020-07883 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 267.992,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Alajuela Central, de los Tribunales de Justicia 100mts este y 25 mts al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Alajuela, 09 de marzo de 2020.Luis Diego Zamora Benavides, Jefe. IN2020444631 .

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Gonzalo Hernández Contreras, cédula de identidad N 1-0083-0808, en su condición de titular registral de la finca N 4-90070, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Heredia, matrículas 77448, 97033 y 90070; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 09:15 horas del 08 de abril de 2019 y de las 14:44 horas del 04 de noviembre de 2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas y sobre los planos H-630832-1986, H-370627-1979 y H-334354-1979 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 11/11/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Gonzalo Hernández Contreras, cédula de identidad N 1-00830808, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aventureros Del Mar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101073958-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que La Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Ciudad Neily, ha dictado el Traslado de Cargos según número de caso 16062019-0565, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0043 el expediente administrativo, por el período comprendido del primero de enero de dos mil dieciséis al ocho de mayo de dos mil dieciocho, por el trabajador Arguedas Espinoza Miguel Ángel, cédula 5-0143-0019.
Total, de salarios omitidos 8,667,524.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja 1,988,165.00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador 498,392.00. Consulta expediente: en esta oficina Ciudad Neily, Calle del Comercio, Frente a Farmacia Santa Lucía, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales se establece de la siguiente manera: al este hasta la Ciudadela González Pulpería Jardines, al oeste hasta el barrio el estadio, al norte hasta el Abastecedor la Colonia, al sur hasta el barrio La Cartonera Comando Sur. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Ciudad Neily, 22 de octubre de 2019.
Departamento de Inspección.Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador Sucursal.1 vez. IN2020444691 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/03/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones