La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/12/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 236 Miércoles 11 de diciembre del 2019

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Artículo 2Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.1 vez.O.C. N 4600029928.
Solicitud N 080-2019. D41979 - IN2019412820 .

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.1 vez. D41981 - IN2019412847 .

N 41981-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N 29496-J, publicado en La Gaceta N 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch de la Ley de Impuesto sobre la Renta N 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N 4755.
Considerando:
I.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 de 8
de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.La Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes, cédula de persona jurídica número 3-002-204100, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 18 de noviembre del 2004, tomo 436, asiento 13341 y expediente 8660. Folio 36.
III.Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: a Construir un acueducto rural en el Proyecto Vivienda Los Alpes. b Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el AYA. c Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprenda. e Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AYA. f Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AYA en la comunidad. g Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región. Folio 25.
IV.Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO LOS ALPES
Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora de Acueducto Los Alpes, cédula de persona jurídica número 3-002-204100.

Nº 41980-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8
de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San José, cédula de persona jurídica número 3-002-286987, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional bajo el tomo 485 asiento 8041, expediente 12955 desde el día 20 de febrero del 2001.
III.Los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: A Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de la Angostura de San Antonio de León Cortés, San José. B Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. C Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. D
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan. E Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. F Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.
IV.Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5370

Primera edición01/01/2003

Ultima edición28/05/2024

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