La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 236 Miércoles 11 de diciembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 13
DOCUMENTOS VARIOS 39
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos 64
Directriz 64
Resoluciones 65
Edictos 67
Avisos 67
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 68
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 70
RÉGIMEN MUNICIPAL 77
AVISOS 78
NOTIFICACIONES 96
FE DE ERRATAS 128

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N 6770-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura, 2019-2020, correspondiente al período constitucional 2018-2022.
Rige a partir del treinta de noviembre de dos mil diecinueve.
Asamblea Legislativa.San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
Publíquese Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.
1 vez.O.C. Nº 29012.Solicitud Nº 174920. IN2019412758 .
N 6771-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura 2019-2020, correspondiente al período constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa.San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.
1 vez.O.C. N 29012.Solicitud N 174921. IN2019412761 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41979-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N 29496-J, publicado en La Gaceta N 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch de la Ley de Impuesto sobre la Renta N 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N 4755.
Considerando:
I.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 del 8
de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.La Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula de persona jurídica N 3-002-247752, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 22 de julio del 1999, tomo 463, asiento 13437.
III.Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: a. Construir el acueducto de Tárcoles de Puntarenas; b.
Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en adelante AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan;
e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA; f Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.
IV.Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ACUEDUCTO
RURAL DE VECINOS DE TÁRCOLES
Artículo 1Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula de persona jurídica N 3-002-247752.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Ministerio de Cultura y Juventud
Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/12/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031