La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 227 Jueves 28 de noviembre del 2019
que permite calificar la falta, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la afectación a la prestación del servicio público, como consecuencia directa de la conducta irregular del funcionario; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual, permea de legalidad la decisión que se ha tomado.
C.Del caso en concreto:
Es importante destacar, que durante el desarrollo del presente procedimiento administrativo y disciplinario de tipo ordinario, se han respetado los derechos que le asisten a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, ya que se tiene rola a folio 001 del expediente administrativo N.L.C.
046 -2019, copia certificada de la Distribución de Personal de Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, del mes de febrero 2019, en la cual, se reporta a la funcionaria la Sra. Dylana Jarquín Durán, con una letra A, cuya nomenclatura significa Ausencia. En folios del 002 al 004, se encuentra copia certificada del reporte emitido por la oficina de Recursos Humanos suscrito por Karla Leiva Solano, Asistente Gestión Recursos Humanos, referente al consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, correspondiente al mes de febrero del 2019, del Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios, recibido por la Jefatura del Laboratorio Clínico, el día 22
de marzo 2019.
Que por las ausencias injustificadas de la Sra. Dylana Jarquín Durán, de los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Febrero 2019, el Dr. José Pablo Marín Gómez, Director Laboratorio Clínico del Hospital San Juan de Dios y en calidad de Órgano Decisor, procede a la conformación del Órgano Director, para el inicio de la instrucción del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Tipo Ordinario.
Que el Órgano Director, notifica a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el día 22 de abril del 2019
la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Que la conformación del Órgano Director y la Resolución Inicial del Traslado de Cargos, se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 146 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: que la potestad de sancionar la responsabilidad disciplinaria de una persona trabajadora prescribirá en un mes cuando se trate de faltas derivadas de algún incumplimiento del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo. El plazo de prescripción se contabilizará a partir de dos momentos diferentes: uno que el Órgano Decisor cuenta con elementos objetivos suficientes para determinar si instaura o no un procedimiento administrativo ya sea mediante una Investigación Preliminar, Informe de Auditoría o denuncia y segundo, una vez que la autoridad competente para resolver, ha sido informada de los resultados del procedimiento y con ello puede decidir si resulta procedente aplicar algún tipo de sanción por los hechos que se hayan acreditado lo subrayado no pertenece al texto original.
Adicionalmente el Órgano Director, en la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, en el apartado de los Derechos del Investigado, en el inciso g le garantiza el derecho que le asiste a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, de impugnar la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de Revocatoria, que se interpone ante el Órgano Director y de Apelación que se interpone ante la Dirección General, en calidad de Superior Jerárquico del Centro, dichos Recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, derecho que no ejerció la funcionaria ya que no
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se encuentra documento en el expediente administrativo y disciplinario en el cual la funcionaria haya interpuesto dicha impugnación. Bajo ese orden de ideas, en el inciso i, se le garantiza a la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, el derecho de señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, por lo que a partir de la notificación del Traslado de Cargos, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 y 38 de la Ley de Notificación Judicial, derecho que no ejerció la imputada ya que no se encuentra en el expediente documento que indique dicho señalamiento.
Con respecto al derecho a la Comparecencia Oral y Privada, se le concedió a la Sra. Dylana Jarquín Durán audiencia para el 18 de junio del 2019, de conformidad con los artículos 126 de la Normativa de Relaciones Laborales y 311 de la Ley General de la Administración Pública con al menos 15 días hábiles de anticipación a la celebración a la misma. misma que fue notificada el 13 de mayo del 2019
a la Sra. Dylana Jarquín Durán, según consta en folio 016.
Que mediante resolución de las nueve horas de la mañana del 18 de junio del 2019, el Órgano Director, deja constancia que la investigada la Sra. Dylana Jarquín Durán, no se presentó a rendir declaración, ni consta en el expediente Justificación escrita de la investigada justificando la ausencia a la misma, en ese mismo acto el Órgano Director da por finalizada la Recepción de prueba documental y testimonial y le concede a la investigada el plazo para la presentación de alegato de conclusiones.
Dado que, la investigada no aportó lugar para oír futuras notificaciones el Órgano Director, aun así y previo a la aplicación de la Ley de Notificación Judicial, solicitó mediante resolución del 19 de junio del 2019, al Servicio de Vigilancia del Hospital San Juan de Dios, la notificación del alegato de conclusiones de la Sra. Dylana Jarquín Durán, a su domicilio, la cual, no fue posible notificar según lo indicado en las Actas de los días 19 y 21 de junio del 2019 suscritas por el Bach. Gustavo Villegas Vásquez, investigador del Hospital San Juan de Dios.
Indicado lo anterior, se determina que estamos en la presencia de faltas al régimen de puntualidad y asistencia, el cual, se encuentra regulado en el numeral 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual señala: Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo
Asimismo, el Código de Trabajo en su numeral 81, establece causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, y en el inciso g, se establece, que cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, será causa justa para terminar la relación laboral.
A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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