La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 227 Jueves 28 de noviembre del 2019
para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC y el Ministerio de Hacienda, esta deberá elaborarse con base a los criterios técnicos de selección de alimentos y productos establecidos al efecto y los emitidos en las consultas obligatorias y facultativas de acuerdo a la Ley para la definición de la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de tres meses contados a partir de su publicación.
TRANSITORIO IEl MEIC y el Ministerio de Hacienda dispondrán de seis meses a partir de la publicación del reglamento de la presente ley para definir la lista oficial de la Canasta Básica Tributaria de acuerdo a las disposiciones de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez. IN2019408891 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42057-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3 y 18, artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Aviación Civil N 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1Que en La Gaceta N 122 del 24 de junio del 2010, se publicó el Decreto Ejecutivo N 36056-MOPT del 21 de mayo del 2010 Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N 36056MOPT establece lo siguiente:
Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y designará el día de sesión mediante acuerdo específico. Para celebrar sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, si el día fijado para sesionar lo es para todas las sesiones del año.
3Que lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N 36056-MOPT, fue objeto de una revisión por parte del Poder Ejecutivo, considerándose que lo pertinente es modificar la letra del numeral en mención, ya que, por una cuestión de conveniencia e interés público, dado el gran volumen de asuntos que debe conocer y resolver el Consejo Técnico de Aviación Civil, es necesario facultar a dicho órgano colegiado, para que sesione ordinariamente al menos dos veces por semana.
4Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC, en la Sección I Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.
5Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no requiere el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC. Por tanto,
Pág 3

Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO
N 36056-MOPT REGLAMENTO DEL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Artículo 1Modificar el 23 del Decreto Ejecutivo N 36056MOPT Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Periodicidad. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria hasta un máximo de dos veces por semana y designará los días de las sesiones mediante acuerdo específico. Para celebrar las sesiones ordinarias, no hará falta convocatoria especial, si los días fijado para sesionar lo son para todas las sesiones del año.
Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia dela República.San José, a los nueve días del mes de ocubre del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVRADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez.O. C. N
2094.Solicitud N 082-2019. D42057 - IN2019408894 .
N 42.020-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración pública 6227 de 2 de mayo de 1978;
2 inciso e de la Ley de Planificación Nacional 5525 de 2 de mayo de 1974; 64 y 65 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación Decreto Ejecutivo 37735 del 6 de mayo de 2013;
Tercer Considerando y los artículos 2 y 6 del Sistema Nacional de Evaluación SINE Decreto Ejecutivo 35755 del 13 de enero de 2010; Directriz sobre la Gestión Para Resultados en el Desarrollo, Dirigida al Sector Público 093-P del 30 de octubre de 2017.
Considerando:
I.Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en adelante, MIDEPLAN, la rectoría de la función de seguimiento y evaluación para determinar el avance, la calidad y grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.
II.Que la elaboración de la Política Nacional de Evaluación 2018-2030 PNE fue coordinada por M1DEPLAN y se construyó en forma participativa y conjunta con instituciones del Sector Público, Defensoría de los Habitantes, academia, sociedad civil organizada, redes de personas evaluadoras, así como el apoyo del Proyecto de Fortalecimiento de Capacidades en Evaluación de Países seleccionados de América Latina FOCEVAL, el Proyecto para la promoción de la evaluación de la política pública en América Latina y el Caribe EVALUA, cooperación especializada con universidades en los países de desarrollo Universidad de Costa Rica y la Maestría en Evaluación, Agencia de la Competencia para la movilidad Laboral Global CIM-Costa Rica-CICAP; lo que derivó en un enriquecedor proceso de reflexión conjunta, intercambios continuos y debates estructurados para convertirla en una herramienta de fortalecimiento, ordenación, articulación y coordinación de roles e instancias.
III.Que la PNE 2018-2030 se desarrolló y elaboró de forma participativa, basada en los principios de participación, inclusión, transparencia, accesibilidad de la información y datos abiertos, apegada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, Gobierno Abierto, Cooperación Internacional, Equidad de Género y Derechos Humanos, así como en buenas prácticas de gobernanza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
IV.Que la PNE 2018-2030 fue presentada y oficializada en acto público por parte de la señora Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, en el Centro de Investigación y Capacitación de Administración Pública CICAP de la Universidad de Costa Rica, el día 15 de noviembre de 2018.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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