La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 227 Jueves 28 de noviembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 3
DOCUMENTOS VARIOS 5
PODER JUDICIAL
Acuerdos 28
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 28
Avisos 28
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 29
REGLAMENTOS 30
REMATES 31
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 32
RÉGIMEN MUNICIPAL 37
AVISOS 37
NOTIFICACIONES 42
FE DE ERRATAS 48

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO
LEY PARA LA DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA
TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS
FAMILIAS
Expediente Nº 21.400
ARTÍCULO 1- Canasta Básica Tributaria. La Canasta Básica Tributaria es el conjunto de bienes de consumo mínimo necesarios para la subsistencia de las familias costarricenses.
Estará conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, así como: productos de limpieza, de higiene personal y artículos escolares. Esto con el fin de garantizar una dieta balanceada y proteger a los diferentes sectores vulnerables que contemplan el segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar, evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, son calificados en condición de pobreza.
ARTÍCULO 2- Determinación de la Canasta Básica Tributaria.
La Canasta Básica Tributaria deberá ser utilizada para fines fiscales, según las disposiciones de la Ley No. 9635 y para la definición de Políticas Públicas; en protección de los diferentes sectores vulnerables de la población costarricense, que de acuerdo con el segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, son calificados en condición de pobreza.
Será competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio MEIC en coordinación con el Ministerio de Hacienda, determinar la lista de alimentos, productos de limpieza, de higiene personal, y los artículos escolares, que conformarán la Canasta Básica Tributaria.

ARTÍCULO 3- Criterios técnicos de selección de alimentos, productos y artículos. Para la determinación de la Canasta Básica Tributaria el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda deberán utilizar criterios de: alimentación mínima necesaria para la subsistencia, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales para una dieta balanceada, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición de pobreza según los productos y servicios contemplados en esta norma. Lo anterior, de conformidad con las estadísticas de consumo según del segundo quintil del ingreso económico promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares; deberá contemplar los derechos de los consumidores y la promoción de la competencia.
ARTÍCULO 4- Obligación de consultar. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán consultar obligatoriamente el proyecto de Canasta Básica Tributaria a las siguientes instituciones y organizaciones:
a Ministerio de Salud.
b Caja Costarricense del Seguro Social c Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
d Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e Las organizaciones de Consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del MEIC.
f Las universidades que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.
Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el MEIC y el Ministerio de Hacienda para la confección del listado de productos contenidos en la Canasta Básica Tributaria.
ARTÍCULO 5- Consultas Facultativas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, podrán consultar otras organizaciones públicas y privadas, con el fin de establecer una Canasta Básica Tributaria que cumpla con los criterios de alimentación mínima necesaria para la subsistencia, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales para una dieta balanceada, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición de pobreza, esto, de acuerdo con el segundo quintil del ingreso promedio por hogar evidenciado en la Encuesta Nacional de Hogares, los derechos de los consumidores y promoción de la competencia.
ARTÍCULO 6- Consulta Públicas. La consulta pública deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y, al menos, en un medio de circulación nacional. La misma deberá extenderse por un plazo de 30 días hábiles. El MEIC y el Ministerio de Hacienda dispondrán de un plazo de 60 días hábiles para responder cada una de las consultas, luego de lo cual procederá a publicar el decreto respectivo.
ARTÍCULO 7- Revisión Canasta Básica Tributaria. La lista de productos incluidos en la Canasta Básica se revisará, al menos, cada cinco años.
ARTÍCULO 8- Reformas a otras leyes. Reformase el subinciso b del numeral 3 del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No 9635 del 3 de diciembre del 2018 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

b Las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 28/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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