La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 92

La Gaceta Nº 225 Martes 26 de noviembre del 2019

las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como el uso que se les esté dando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87
de la misma ley.
Este procedimiento, se vuelve materialmente imposible de efectuar, si no se logra notificar al propietario del inmueble, o en su defecto al representante legal en caso de sociedades. Es por esta razón que al no haber podido localizar al representante legal de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica para su respectiva notificación personal, como indica la legislación vigente, se recurre a la publicación por el edicto en La Gaceta, a fin de completar el procedimiento que dispone la Ley de Construcciones y de acuerdo a los dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 de la siguiente manera:
Artículo 241.
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2.Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última.
3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.
Por tanto, En vista que el señor Gerardo Murillo Fernández, en su condición de Representante Legal de la Fundacion Ofir de Costa Rica, está llevando a cabo la actividad de cambio de uso de granja avícola a albergue sin licencia municipal, ha violentado el artículo 74 de la Ley de Construcciones 833, la cual establece que toda construcción debe contar con una licencia por parte de la Municipalidad correspondiente, así mismo y de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833, le es aplicable las infracciones que se disponen en el artículo 89 inciso c por haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido.
Este departamento de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones 833 Capítulo XXI Sanciones Artículo 93, le otorga un plazo de 30 días hábiles para que subsane las inconsistencias detectadas, dentro de los cuales se encuentra, la presentación mediante la plataforma APC del CFIA de los requisitos correspondientes para el trámite del permiso de construcción que ha omitido, y que están debidamente establecidos en el Reglamento de Construcciones de La Municipalidad de Puriscal aprobado mediante acuerdo Nº 02-214-2019 del Concejo Municipal de Puriscal y publicado por última vez en La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 2019. Los cuales son:
1.Planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Contrato de consultoría firmado por el propietario o representante legal y el consultor.
3. Boleta eléctrica.
4.Constancia de que propiedad donde se realice la obra se encuentra al día en el pago de los impuestos municipales.
5. Certificación literal de la propiedad.
6.Uso del suelo copia clara del plano de catastro, cédula del propietario e informe registral o de la propiedad 7. Desfogue pluvial en construcciones mayores a 500 m2.
8. Plano catastrado certificado con su respectivo visado municipal.
9. En caso de sociedades, copia de personería jurídica vigente.
10. Alineamiento fluvial del INVU, en el caso que la propiedad colinde con cauces naturales ríos, quebradas, yurros etc..
11. Copia de Hoja de Declaratoria de Interés Social en casos de Bono.

12.Viabilidad ambiental de SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y cuando así se especifique.
13. Alineamiento vial extendido por el MOPT, si la propiedad colinda con carretera nacional.
14. Disponibilidad de agua, o en el caso que tenga ya un servicio instalado, una certificación de cliente activo donde se especifique la actividad constructiva a realizar y el número de plano de catastro asociado al mismo y si el agua se obtiene de una naciente la concesión del cuerpo de agua.
15. Póliza del INS.
Los departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano en ejercicio de sus potestades conferidas por la Ley y con fundamento los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 88 y 89
de la Ley de Construcciones 833, RESUELVE:
Primero.Se le impone como medida cautelar suspender la obra y actividad hasta que realice los trámites respectivos y obtenga la licencia constructiva por parte del Departamento de Control Constructivo, siempre y cuando la actividad a instaurar sea compatible con la regulación urbanística del cantón, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana.
Segundo.Que todo trámite solicitado quedará sujeto a resolver dicha resolución.
Además, se le previene que deberá indicar lugar o medio oficial para recibir futuras notificaciones. Notifíquese al interesado y de conformidad con lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal se le advierte que sobre la presente resolución podrá interponer los Recursos de Revocatoria ante este órgano y el de Apelación ante la Alcaldía Municipal.
Ing. Diego Jiménez Hernández, Departamento de Control Constructivo.Arq. Jacqueline Salazar Delgado, Dirección de Control Urbano.MBA. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal. IN2019408078 .
3 v. 1 Alt.

SALUD

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria 1107-2019, celebrada el 07 de noviembre del 2019, mediante Acuerdo N 16 acordó derogar el Acuerdo N 4 de la sesión ordinaria 1103-2019, celebrada por este órgano colegiado el 17 de octubre de 2019, referente a modificación del Artículo N4 del Reglamento del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos TRIACODE, publicado el miércoles 06 de noviembre del 2019 en La Gaceta N 211.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.1 vez.O.C. N
399.Solicitud N 173019. IN2019409189 .
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación aclara y corrige en razón de haberse cometido un error material involuntario, que para la publicación de La Gaceta N 211 publicada el miércoles 06 de noviembre del 2019, con relación a la Convocatoria del Congreso Nacional del Deporte y la Recreación 2019, se indicó que la Convocatoria a dicho Congreso se realizó según Acuerdo N 14
de la Sesión Ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, siendo lo correcto Sesión Ordinaria 1102-2019 celebrada el 10 de octubre del 2019 y agregándose a dicho Acuerdo, en la Sesión Ordinaria 1106-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, el período de acreditación de los Delegados, el cual comprende del lunes 11 de noviembre de 2019 a partir de las 10:00 horas al jueves 21 de noviembre de 2019 hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del ICODER.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.1 vez.O.C. N
399.Solicitud N 173023. IN2019409191 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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