La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 225 Martes 26 de noviembre del 2019
De conformidad con el artículos 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Campos Cabrera Benito José, número patronal 0-00901110208-999-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01530, por eventuales omisiones salariales por un monto de 773,644.00
en cuotas obreras. Consulta del expediente, en Santo Domingo de Heredia, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Sucursal Santo Domingo de Heredia, 16
de octubre del ario 2019.Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.1 vez. IN2019408366 .
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora Leveg S. A., número patronal 2-03101684254001-001, la Sucursal Santo Domingo de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1214-2019-01700, por presunta Responsabilidad Solidaria por el pago de las cuotas obrero-patronales que fuere en deber la sociedad Grupo Dimac S.A, cédula jurídica 3-101606692. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido el Juzgado de Menor Cuantía en Santo Domingo de Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Sucursal Santo Domingo de Heredia, 11
de noviembre del 2019.Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.1 vez. IN2019408370 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL
CONSTRUCTIVO Y DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DE OBRA Nº DCC-142-2019
Expediente Nº 3 106 676601.Propietario: Fundación Ofir de Costa Rica.Representante legal: Marvin Gerardo Murillo Bermúdez.
Los Departamentos de Control Constructivo y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal, al ser las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, procede a emitir el siguiente acto administrativo:
Resultando:
Primero.Que el 01 de agosto del 2019, se realiza inspección al inmueble que describe la finca matrícula folio real 1-615182-000
con plano catastrado SJ-1669092-2013, localizada en Mercedes Sur, de la escuela 50 m noreste, 400 m noroeste y 50 m norte, en las coordenadas de ubicación CRTM05 Este: 463625 Norte: 1086861, inmueble que se encuentra a nombre de la sociedad Fundación Ofir de Costa Rica, verificándose en la misma inspección que se realizó el cambio de uso del inmueble con respecto al permiso de construcción Nº PC 10-315, mismo que fue aprobado para la construcción de un galerón avícola por un área constructiva de 480 m2.
Segundo.Que el 01 de agosto de 2019 y mediante boletas de inspección Nº 121-201 y Nº 122-2019, los inspectores municipales reportan lo siguiente:

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1. Se conversa con el señor Rafael Ángel García Cordero, cédula de identidad 3-0345-0045, quien manifiesta ser el encargado del inmueble en donde se está desarrollando y habilitando un albergue de bien social.
2. Al momento de la visita en los galerones existentes, se está colocando contrapiso.
3.Uno de los galerones está siendo utilizado para cocina y hospedaje con camarotes en el lugar.
Tercero.Que el 08 de agosto de 2019, los suscritos funcionarios municipales en compañía del Director del Área de Salud Puriscal-Turrubares Dr. Juan Miguel Cerdas Chacón y oficiales de la Fuerza Pública, realizan visita de inspección al inmueble en cuestión, esto con el fin de proceder con la clausura de la actividad que estaba desarrollando por infracción al artículo 89
de la Ley de Construcciones 833, levantándose en sitio, el acta de Notificación de Clausura de Obra Nº DCC-142- 2019, misma que no fue recibida por ninguna persona en el lugar.
Cuarto.Que los ocupantes de la obra, no evacuaron el inmueble para proceder con la colocación de sellos en el lugar, esto por cuanto el encargado del lugar recibió, de manera telefónica, la orden por parte del Representante Legal de la sociedad para que los ocupantes no salieran del inmueble.
Quinto.Que el 06 de agosto del 2019, los inspectores municipales se desplazan al domicilio fiscal reportado en el Ministerio de Hacienda para la creación de la sociedad, los cuales son atendidos por quien se identifica como la hija del Representante Legal de la Fundación OFIR de Costa Rica, misma que indica no da por recibido a la documentación. Aun así, se le hace entrega de una copia de la Notificación de Clausura de Obra Nº DCC-142-2019.
Considerando:
Primero.Que la Ley de Construcciones 833 en su Capítulo I artículo 1 establece las obligaciones municipales para el caso de las construcciones que se levanten dentro de la jurisdicción de este cantón. Debiendo los funcionarios municipales cumplir adecuadamente con sus funciones y que las mismas se den en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les otorga; velando porque se cumplan en todas las actividades constructivas que se den en el cantón, la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal, así como el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y de todas las regulaciones que se establezcan. Para lo cual la misma Ley en su Capítulo XVIII Licencias artículo 74
estipula la obligatoriedad para que cada construcción que se realice o levante dentro de la República, cuente con la licencia municipal correspondiente.
Artículo 74.Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
Segundo.Que la misma Ley en su Capítulo XXI Sanciones, artículo 88 establece las facultades municipales, para establecer y ejecutar sanciones a las infracciones de esta ley.
Artículo 88.Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc. y los que señala este capítulo.
Dicho lo anterior, en sitio, se constató la infracción a la Ley de Construcciones 833 en su artículo 89 inciso c al haber modificado el proyecto originalmente aprobado e inciso k del mismo artículo por impedir o estorbar a los inspectores cumplir su cometido, siendo que no se permitió a esta Municipalidad, la colocación de sellos en la edificación que está siendo utilizada actualmente como albergue social en condiciones insalubres e inhumanas.
Tercero.Que esta Corporación Municipal en sus departamentos competentes, debe seguir el procedimiento que dictan los artículos del 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones 833, al respecto de las construcciones o edificaciones que se encuentran incumpliendo la normativa vigente en materia de regulación urbanística. Para lo cual deberá ejercer vigilancia sobre

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5378

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/06/2024

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