La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 225 Martes 26 de noviembre del 2019

Por los motivos anteriormente expuestos y con el fin de que el sistema de pago electrónico sea una realidad en nuestro país, además de brindarle seguridad jurídica para que este proyecto sea desarrollado de manera pronta y expedita, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley. Ley para Establecer el Pago Electrónico en el Transporte Público Remunerado de Personas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER EL PAGO ELECTRÓNICO EN
EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO
DE PERSONAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- La presente ley tiene por objeto la regulación del pago electrónico en el transporte público remunerado de personas en el país.
ARTÍCULO 2- A efectos de la presente ley se entenderá por el sistema de pago electrónico la creación de aquellos mecanismos para permitir el pago de las tarifas correspondientes del transporte público remunerado de personas a través de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro mecanismo que faculte el pago sin la utilización de dinero en efectivo.
ARTÍCULO 3- El sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas, de acuerdo al ámbito de aplicación del artículo 4 de la presente ley, al menos, tendrá las siguientes características:
a El sistema de pago electrónico deber ser universal, es decir un único sistema para todos los servicios públicos.
b Debe ser accesible para los usuarios que presenten alguna discapacidad y para los adultos mayores.
c El sistema de pago electrónico debe tener absoluta disponibilidad mientras el servicio se encuentre en uso por parte de los usuarios.
d Debe ser un sistema seguro para el usuario y para el recaudador garantizando la recaudación tarifaria de forma correcta dependiendo de la necesidad del usuario.
ARTÍCULO 4- El ámbito de aplicación de esta norma respecto a la implementación del pago electrónico en el transporte público remunerado de personas se refiere a las modalidades de autobuses y ferrocarriles.
ARTÍCULO 5- Se crea la Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público, en adelante CPETP como comisión intersectorial. La CPETP se encargará de coordinar los lineamientos generales e implementar el pago electrónico en el Transporte Público remunerado de personas según las condiciones señaladas en esta ley.
ARTÍCULO 6- La CPETP estará integrada por:
a Un representante del Banco Central de Costa Rica de la Dirección de División Sistema de Pagos.
b Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT.
c Un representante del Consejo Transporte Público CTP. d Un representante del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER.
e Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones MICITT.
f Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP.
g El presidente o representante de cada cámara de autobuseros.
Cada institución u organización nombrará a un representante y un suplente, en caso de ausencia de la primera, para conformarla, con el objeto de asegurar su integración y funcionamiento.
La Comisión será coordinada por el representante del Banco Central de Costa Rica, de la Dirección de División Sistema de Pagos quien la presidirá. Quienes integren esta Comisión desempeñarán sus cargos sin percibir dietas, ni salarios adicionales ni honorario, por lo que su desempeño será de forma ad honórem.
Para el caso de los representantes según el inciso g las cámaras de autobuseros designarán a sus representantes y los recomendarán a la comisión citada.

ARTÍCULO 7- La Comisión de Pago Electrónico en Transporte Público CPETP sesionará una vez al mes como mínimo y no devengará dietas, sus sesiones tendrán por objetivo la coordinación intersectorial para la implementación y aplicación del sistema de pago electrónico en el Transporte Público remunerado de personas.
ARTÍCULO 8- Las funciones de la presente Comisión encargada del pago electrónico serán:
a Desarrollar los lineamientos generales del esquema operativo para la implementación del pago electrónico en el transporte público remunerado de personas según las condiciones y el ámbito de aplicación de esta norma.
b Realizar recomendaciones al Banco Central de Costa Rica BCCR, Consejo de Transporte Público CTP y Autoridad Reguladora de Servicios Públicos ARESEP, para la implementación del pago electrónico del transporte público remunerado de personas desde la perspectiva de su implementación en los procesos de índole legal, tecnológica, reglamentaria operativa, procedimental y estrategias del método de pago electrónico.
c Informar a las empresas del sector de transporte público a través de las páginas oficiales de las asociaciones y cámaras correspondientes sobre los acuerdos tomados en la Comisión y los avances del pago electrónico, al menos, una vez al mes.
d Establecer las recomendaciones en cuanto a los mecanismos de contingencia necesarios sobre la puesta en marcha del pago electrónico.
e Diseñar un sistema de pago electrónico con sus respectivos convenios y protocolización adecuada para que este cumpla con las necesidades del usuario y permita la efectiva recaudación tarifaria.
ARTÍCULO 9- Le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes implementar el sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas y velar de forma permanente por la regulación de este, para dicho control el MOPT
deberá hacerse acompañar de los criterios del Banco Central de Costa Rica, específicamente de la Dirección de División Sistema de Pagos, como ente encargado de los métodos de pago electrónico nacionales, y de la ARESEP, como ente regulador tarifario del Transporte Público Nacional, quiénes también regularán el control del volumen de pasajeros en el Sistema de Transporte remunerado de personas, esto último en conjunto con los operadores quienes deberán emitir reporte mensual electrónico de dicho control a la ARESEP.
TÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO IEl Poder Ejecutivo tendrá un período de dos meses para reglamentar la presente Ley.
TRANSITORIO IIEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes junto con el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrán un plazo de tres meses para implementar el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.
TRANSITORIO IIILa Dirección General de Tributación tendrá seis meses después de implementado el sistema de pago electrónico según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley para cumplir con la aplicación de las sanción dispuesta en el artículo 85 bis de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios Código Tributario, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 9416, Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, del 30 de diciembre del 2016 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Prendas Rodríguez Diputado NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez. IN2019408290 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 26/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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