La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 224 Lunes 25 de noviembre del 2019
El problema del uso y distribución del agua no solo ha sido un fenómeno del que se ha tomado conciencia en forma relativamente reciente sino también una de las mayores amenazas a la supervivencia del ser humano en el futuro. Sin embargo, los problemas del agua se relacionan especialmente con la mala gestión de los recursos hídricos que con su escasez o con la calidad de los mismos. Al respecto cabe mencionar que la explotación forestal, la contaminación generalizada del medio ambiente que incide directamente sobre el agua, el uso del agua en la agricultura y demás, son factores que se han confabulado para generar una disminución en la producción o capacidad regeneradora del recurso hídrico y la calidad del agua. Finalmente es esencial destacar que para que el agua sea considerada potable y realmente accesible, es necesario que cada persona tenga la posibilidad de disponer de la cantidad suficiente para su consumo y utilización, que dicho recurso cumpla con los estándares que la califiquen como apta para su consumo, que el centro de abastecimiento de la misma se encuentre próximo a la vivienda y sea de fácil acceso y, además que el acceso al agua no impida el goce del uso de otros recursos igualmente vitales.
Por otra parte, la Sala Constitucional ha señalado en una profusa jurisprudencia lo siguiente: La jurisprudencia de la Sala es clara en reconocer el derecho al agua como un derecho fundamental, siendo así que junto con la realización de esfuerzos serios para su otorgamiento a la población, existe el deber de las instituciones públicas de hacer un uso responsable y adecuado del recurso hídrico disponible, lo cual implica la necesidad de adquirir certeza del agua susceptible de explotación -disponibilidadgarantizando su otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento, aprovechamiento y protección del agua. Voto 6922-2010
En otra resolución dispuso: Pues bien, la citada resolución de esta Sala a la que ha apelado el recurrente, señala que el derecho a la salud, que es un derecho fundamental del ser humano, depende del acceso a agua potable, lo que se ha constituido en doctrina constante de este Tribunal respecto de ese derecho, como que éste no puede depender de no contarse con los permisos necesarios. Otra doctrina, ha señalado que el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la Salud de cada una de las personas que componen la comunidad no sufra daños por parte de terceros, en relación con esos derechos, sino, que debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud: física y mental, etcétera, con lo cual se procura alcanzar la mejor calidad de vida de los individuos.
Esto significa, que los reparos de orden legal que parecen rodear a la propiedad donde habita el recurrente, entre otros, según dice el informante, no merecen una consideración de parte de la Sala, pues, para esto se dispone de la jurisdicción común.
Por último, la doctrina constitucional también ha establecido que aun cuando ha aceptado la suspensión del servicio de agua potable por la demora en el pago, por ejemplo, solo podrá hacerse cuando exista una fuente pública de la cual el abonado pueda abastecerse. En consecuencia, a partir de lo dicho, no hay duda de que haber denegado la instalación del servicio de agua al demandante de amparo por parte de la Municipalidad de Barva que resulta del derecho a obtener prestaciones oportunas e idóneas para satisfacer los aspectos relacionados con la salud, por criterios legales o cualquier otro opuesto al derecho de la Constitución, ha contravenido aquella doctrina que deriva del derecho a la vida contenido en el artículo 21 de la Constitución Política, consecuencia de lo cual, debe acogerse el amparo que se demanda. Voto 10276-2000

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III.- SOBRE EL ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE. Este Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la salud y a la vida, son derechos fundamentales del ser humano que dependen del acceso al agua potable y que los órganos competentes tienen la responsabilidad ineludible de velar para que la sociedad como un todo no vea mermados los mismos.
Así, la Sala ha dispuesto, anteriormente, que como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable, así, en aquella oportunidad se dispuso en lo conducente: V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer art. 14 y la Convención sobre los Derechos del Niño art. 24; además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo principio 2, y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador de 1988, el cual dispone que: Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo: Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo Voto. 23002006
X.- SOBRE El ACCESO AL AGUA POTABLE COMO
DERECHO HUMANO. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar de Plata en 1977, se reconoció y se sentaron las bases para asumir el compromiso de alcanzar el acceso universal de todos los pueblos al agua potable. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986, incluyó un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos. La Declaración sobre el agua potable y el saneamiento para

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones5360

Primera edición01/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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