La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 218 Viernes 15 de noviembre del 2019
X.Que el nuevo Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cúbense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades, se utilizará para apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención, exclusión y eventual contención del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical de forma prioritaria, entrenamiento o capacitación de funcionarios públicos, y una parte, para apoyar los esfuerzos de los productores bananeros prioritariamente en la atención de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y, de forma no prioritaria, en la atención de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano, mediante créditos reembolsables según las disposiciones del Reglamento General de Préstamos a Productores de CORBANA. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA.
XI.Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto, Decretan:
CREACIÓN DEL FONDO DE PREVENCIÓN, EXCLUSIÓN
Y COMBATE CONTRA EL FUSARIUM OXYSPORUM F.SP
CUBENSE RAZA 4 TROPICAL Y DE OTRAS PLAGAS
Y ENFERMEDADES QUE AFECTEN EL CULTIVO
DE BANANO Y DEROGATORIA DEL FONDO
DE CONTINGENCIAS BANANERAS
Artículo 1ºCreación y destino del nuevo fondo. Se autoriza el traslado de los recursos que conforman actualmente el Fondo de Contingencias Bananeras, a un nuevo fondo denominado: Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano que tiene por objetivo prioritario la prevención, exclusión y combate contra el Fusarium oxysporum f.
sp cubense raza 4 tropical.
En forma no prioritaria, podrán destinarse parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano.
Artículo 2ºObjetivos del fondo. Este fondo tendrá como objetivo apoyar al Estado en la construcción de infraestructura de prevención en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras nacionales, compra de materiales para la prevención y eventual contención del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4 tropical, entrenamiento o capacitación de funcionarios. También podrán utilizarse los recursos de este fondo para apoyar la realización de actividades nacionales e internacionales de coordinación o capacitación con el fin de realizar acciones coordinadas con otros gobiernos o con organismos internacionales como OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. De igual forma, podrán utilizarse recursos para apoyar las investigaciones estratégicas para prevención, exclusión y combate del Fusarium, oxysporum f sp cubense raza 4
tropical. En caso que llegue el Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical a territorio nacional, el fondo podrá destinarse a actividades de combate de la plaga. El Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier dependencia del Estado podrán solicitar recursos para cumplir con los objetivos de este decreto, para lo cual dirigirán a CORBANA una solicitud, que incluya un estudio técnico del proyecto y sus costos, con base en el cual CORBANA procederá a su ejecución.
Los recursos del fondo pondrán utilizarse para apoyar los esfuerzos de las empresas agrarias bananeras mediante créditos reembolsables según una regulación especial aprobada por la Junta Directiva de CORBANA que se incluirá dentro del Reglamento
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General de Préstamos a Productores de CORBANA con el fin que estas puedan construir infraestructura de prevención para la exclusión o combate de la plaga, compra de insumos o capacitaciones de productores de musáceas y su personal, prioritariamente para Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical. Se autoriza a CORBANA a utilizar parte de estos recursos para la atención de emergencias ocasionadas por otras plagas y enfermedades relacionadas con el cultivo de banano, según criterio fundamentado de la Junta Directiva de dicho ente.
Un 50% de los recursos de este fondo se utilizarán para las actividades descritas en el primer párrafo de este artículo y el otro 50% para las actividades del párrafo segundo de este artículo.
Artículo 3ºDerogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones que regulan el fondo de Contingencias Bananeras:
aDeróguese el artículo 11 y el inciso b del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985.
b Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 16564-P-HMEC, de 24 de setiembre de 1985, publicado en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985.
c Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 publicado en La Gaceta Nº 32 de 16 de febrero de 1988.
dDeróguese el inciso b del artículo 13 adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 18224-MAG de 12 de abril de 1988, publicado en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1988.
eDeróguese los artículos 8 y 12 del Decreto Ejecutivo N
18995-P-MAG-MEC-H-MOPT, de 8 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo de 1989.
f Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19705-MAG-H de 30 de marzo de 1990 publicado en La Gaceta Nº 105 de 4 de junio de 1990.
gDeróguese los artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 19532-MAG-H-MEIC del 9 de marzo de 1990, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo 1990. Corregida su numeración mediante fe de erratas publicada en La Gaceta N
54 del 16 de marzo de 1990.
hDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22668-MAG-H de 10 de noviembre de 1993 publicado en La Gaceta Nº 225 de 24 de noviembre de 1993.
i Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28594-MAG-H del 22 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo de 2000.
j Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28998-MAG del 12 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 199 del 18 de octubre del 2000.
kDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29507-MAG-H del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001.
l Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29594-MAG-H de 31 de mayo de 2001 publicado en La Gaceta Nº 121 de 25 de julio de 2001.
mDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36803-H-MAG del 5 de octubre de 2011, publicado en el Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre 2011.
Artículo 4ºLiquidación del Fondo de Contingencias Bananeras. Corresponde a CORBANA liquidar contable y financieramente el Fondo de Contingencias Bananeras, para lo cual elaborará un informe, y comunicará el resultado al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los ocho días del mes de noviembre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera y el Ministro de Hacienda a.í., Vladimir Villalobos González.1 vez. D42037 IN2019405578 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones5350

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/04/2024

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