La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 218 Viernes 15 de noviembre del 2019

CONTENIDO
Pág N
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 4
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 65
Avisos 65
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 67
REGLAMENTOS 69
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 79
RÉGIMEN MUNICIPAL 92
AVISOS 93
NOTIFICACIONES 114
CITACIONES 118

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42037-MAG-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 inciso 2. Acápite b de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2, 3, incisos j y o del artículo 4 de la Ley N 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional, y Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974; Impuesto sobre Exportación de Cajas o Envases de Banano.
Considerando:
I.Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones sociolaborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en favor de las futuras generaciones.

III.Que con los recursos de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se autoriza al Poder Ejecutivo para destinar una parte del impuesto bananero al productor.
IV.Que la ley Nº 4895 y sus reformas, establece que la Corporación Bananera Nacional CORBANA, tiene como objetivo fundamental el desarrollo bananero nacional, y la autoriza para otorgar créditos a los productores bananeros, según su reglamentación interna.
V.Que en el Decreto Nº 16563-MAG de 24 de setiembre de 1985, artículo 12, se estableció las bases para la creación de la Junta Administradora del Fondo de Contingencias Bananeras, y en el Decreto Nº 16564-P-H-MEC, de 24 de setiembre de 1985, artículo 5, se estableció la fuente de los recursos que constituirían dicho Fondo.
Posteriormente, en el Decreto Nº 17890-H-MAG de 29 de setiembre de 1987 se reguló el Fondo de Contingencias Bananeras, mientras que los Decretos Ejecutivos Nº 22668 MAG-H y Nº 29594 MAG-H, definieron los objetivos de este, con el fin de dar financiamiento a aquellos productores bananeros que necesiten atender emergencias o las consecuencias de las emergencias, provocadas por desastres naturales.
Posteriormente, diferentes elementos de este fondo fueron modificados o ampliados en otros decretos que se indicarán, los cuales se propone dejar sin efecto por cuanto han cumplido con los alcances y objetivos para los que fueron establecidos en su momento.
VI.Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1 provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar Gros Michel por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical de este patógeno Foc R4T.
VII.Que existe desde 1989 en adelante en el sureste Asiático primero Malasia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, China, Asia Central Pakistán, Oceanía Australia, Oriente Medio Jordania, Líbano, Omán y África Mozambique, Colombia América, agosto 2019 una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominada raza 4 Tropical Foc R4T que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.
VIII.Que Costa Rica ha venido adoptando una serie de medidas como la elaboración de la Ficha Técnica Foc R4T para dar inicio a la solicitud de un Análisis de Riesgo de Plagas ARP en el año 2015; en el año 2016 el Servicio Fitosanitario del Estado adoptó el SFE-ARP 004-2016; el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 40364-MAG correspondiente a las Disposiciones Generales para la prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4 Tropical Foc R4T agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares cavendish y otras musáceas de importancia Económica y Social; las medidas del decreto anterior entraron en vigencia el 5 de junio de 2018 una vez transcurrido el plazo para observación y una vez notificado a la OMC.
IX.Que se requiere fortalecer el accionar del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, a cargo de la sanidad de animales y plantas, por lo que se propone trasladar los recursos del fondo de contingencias bananeras cuyo origen fue fundamentalmente la Ley Nº 5515 a un nuevo fondo que se denominará Fondo para la prevención, exclusión y combate del Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4
tropical y de otras plagas y enfermedades que afecten el cultivo de banano, administrado por la Corporación Bananera Nacional; de esa forma, el fondo de contingencias bananeras se liquidaría.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 15/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones5350

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/04/2024

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