La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 217 Jueves 14 de noviembre del 2019
i
Ampliación y mejoramiento de Corredor Vial San José Cartago.
j Ampliación y mejoramiento de Corredor Vial San José - San Ramón.
k Ampliación del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
l Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
m Ampliación del Aeropuerto Internacional de Limón.
n Ampliación de los Aeródromos de Puerto Jiménez, Bataan, Nicoya, Nosara, Laurel y Pérez Zeledón.
o Mejoramiento y rehabilitación de Ruta Nacional Número 23, sección Barranca - Caldera.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella María Salazar Rojas Ministra a. í. de Gobernación y Policía Rodolfo Méndez Mata Ministro de Obras Públicas y Transportes NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.Exonerado. IN2019404253 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42000-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por el inciso 12 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1ºQue mediante Decreto Ejecutivo N 36776-RE del 09
de agosto de 2011, la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, decretaron la Creación de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta.
2ºQue el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo establece en lo de interés lo siguiente: La Comisión estará presidida por el/la Ministroa o el/la Viceministroa de Relaciones Exteriores o por su representante, quien necesariamente deberá tener un rango no inferior al de Director y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado
3ºQue el Régimen de Servicio Exterior no incorpora en su categorización el rango de director, sino que esta figura corresponde a un cargo de la estructura ocupacional que debe desempeñar un diplomático de carrera con rango de Embajador, de conformidad con el Manual de Cargos Institucionales de Puestos del Servicio Interno amparados al Régimen de Servicio Exterior. En virtud de ello y siendo que tales designaciones no necesariamente deben recaer en un Embajador, la reforma pretende eliminar dicha limitación, sin perjuicio de garantizar el conocimiento y experiencia en la temática. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO
N 36776-RE DEL NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL
ONCE, CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL SEGUIMIENTO
E IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, EL COMITÉ ASESOR Y EL ENTE PERMANENTE
DE CONSULTA
Artículo 1ºRefórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N 36776-RE del nueve de agosto de dos mil once, para que en adelante se lea:

Pág 5

Artículo 4ºLa coordinación y dirección de la Comisión Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/
la Ministroa o por su representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La Secretaría Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho Internacional y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de ese Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.1 vez.O. C. N
4600029281.Solicitud N 12-2019DJ-RE. D42000-IN2019404354 .
N 41989-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por los artículos 34; 140
incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 28 inciso 2 b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.Que mediante Decreto Ejecutivo N 32077 del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, el Poder Ejecutivo decretó la Creación de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
II.Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, en lo de interés dispone:
Artículo 4Organización. La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos siguientes:
a La Comisión en Pleno.
b La Presidencia y c La Secretaría Ejecutiva.
La Comisión en Pleno estará constituida por todos los representantes titulares de las entidades integrantes de la Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos suplentes.
La Presidencia la ejercerá el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designado por la Dirección Jurídica, sin que por este nombramiento perciba remuneración alguna.
3Que la presente reforma pretende que la designación de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva que representa la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, recaiga en el señor Ministro, en virtud de la relevancia de la designación. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N
32077 DEL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO, CREACIÓN DE LA COMISIÓN COSTARRICENSE DE
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CON
CARÁCTER DE ASESORA DEL PODER EJECUTIVO
EN MATERIA DE ADOPCIÓN, APLICACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, COORDINADA POR EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Artículo 1Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N 32077, del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, para que en adelante se lea:

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5372

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/05/2024

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