La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 217 Jueves 14 de noviembre del 2019
En febrero de 2017, el CITA, desarrolla el análisis de viabilidad técnica y factibilidad financiera económica para la implementación del proyecto de diseño, construcción y operación de la Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Región Huetar Norte, que pretende apoyar el desarrollo económico social de la región y posiblemente todo el desarrollo tecnológico del país. Considerando que el proyecto es innovador en Costa Rica, al formar una alianza público-privada acertada que hace converger a la institucionalidad pública, al sector académico y a los productores y empresarios en una iniciativa en donde se le presta atención especial al desarrollo del país.
Dentro de los principales objetivos y servicios que podría traer Plan Piloto de Tecnología de agregación de valor agregado en la región Huetar Norte, encontramos:
- La elaboración de prototipos, escalamiento de productos, maquila, alquiler de equipo e instalaciones, capacitación teórico-prácticas, consultoría técnica y acompañamiento para el desarrollo de proyectos.
- La institucionalidad aportando los servicios articuladamente para beneficio de los productores, lo que implica un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales disponibles en provecho de las personas productoras.
- Maximización de la retención del valor agregado en el origen, en los territorios rurales donde se ubica la Agro empresa.
- Priorización del apoyo a iniciativas de Agro empresas de organizaciones de productores y productoras.
- Propiciar la diversificación de las actividades generadoras de ingresos en las Agro empresas, principalmente en las que haya una alta participación de la agricultura familiar y juventud rural.
- Apoyar iniciativas que incluyan la responsabilidad social empresarial y responsabilidad ambiental.
- Facilitar a las Agro empresas la gestión y provisión de los servicios de apoyo de forma integrada y articulada con otras instituciones y organizaciones para superar las limitaciones a su desarrollo actual y para impulsar proyectos futuros.
- Contribuir a disminuir las enormes cantidades de pérdidas pos cosecha mediante acciones que generen valor agregado.
El planteamiento del proyecto, estableció un trabajo y contribución económica articulada entre las instituciones de la academia, sector privado y las instituciones estatales, conformando a nivel regional una comisión técnica con representación de estos tres sectores.
Específicamente con el proceso de ejecución del proyecto de la Planta de Tecnologías de Agregación de Valor Agropecuario de la Región Huetar Norte, el presupuesto de inversión definido es de 3.107.000,00 millones, los cuales se distribuyen de la siguiente manera y según aporte de las instituciones involucradas.
CONCEPTO

MONTO

APORTE

28 642 351

CNP

631 000 000

ITCR

1.396 451 376

INS

Obras de arte
11 604 513

CNP

Equipamiento
1 040 000 000

INDER

Total
3 107 698 241

Estudio de pre-inversión Terreno Diseños, supervisión
construcción
y
EN RELACIÓN AL APORTE DEL INS.
El Instituto Nacional de Seguros como institución autónoma, fundada mediante Ley N. 12, del 30 de octubre del 1924, reformada en forma integral por la Ley N 8653, del 07 de agosto del 2008, propiedad del Estado costarricense, dedicada a la venta y comercialización de seguros, que cumple una función social al contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país, mediante los distintos programas de protección, prevención, salud y seguridad.
La Junta Directiva del INS en sesión ordinaria N. 9434, artículo VIII del 18 de diciembre de 2017, se acordó la autorización la donación al Instituto Tecnológico de Costa Rica, para ser utilizada
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en el proyecto Plan Piloto de Tecnología de agregación de valor agregado en la región Huetar Norte. La donación, sería específicamente para el componente de infraestructura del plan de inversión requerido, esto con los diseños de los planos finales, presupuesto detallado, permisos de construcción y construcción propiamente. La suma autorizada se encuentra estimada hasta por la suma de 1.396.451.376,44 mil trescientos noventa y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos.
La anterior donación, se encontraba sustentada en el Manual de Reglamentos Administrativos del INS, en capítulo I Donación, del Título VI Otorgamiento o recepción de donaciones y patrocinios, donde se autorizaba el otorgamiento y recepción de donaciones, así como en lo establecido en el dictamen C-0122016, de la Procuraduría General de la República, que indica que cualquier donación del INS en favor del Estado debe fundarse en una norma de rango legal que expresamente lo autorice a donar bienes o recursos financieros.
Sin embargo, el proceso de donación por parte del INS debió detenerse, en acatamiento de resolución número SGS-22552019 del 29 de agosto del 2019, por SUGESE, al determinar que el Instituto Nacional de Seguros no tenía competencia legal para aportar recursos al proyecto del Centro de Valor Agregado, salvo que se realizara una autorización expresa de ley. Así citamos en lo conducente:
POR TANTO De conformidad con los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 25 inciso d, 28 y 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, como MEDIDA
CORRECTIVA se resuelve lo siguiente: Primero: Ordenar a la Junta Directiva y Alta Gerencia del INS, que de manera inmediata se abstenga de aprobar en el futuro donaciones de fondos o actos relacionados con la disposición de los bienes, valores y recursos de la entidad aseguradora, que no cuenten con el respaldo legal expreso que así lo autorice. Segundo: En un plazo de veinte 20 días hábiles se proceda a modificar en los términos dispuestos en la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-0122016 de fecha 19 de enero de 2016, las políticas y procedimientos internos
Según el criterio de la presidencia ejecutiva del INS, mediante oficio PE-00486-2019 del 13 de setiembre de 2019, la base de la resolución de SUGESE es que las normas que autorizan a instituciones públicas a realizar donaciones a favor de una entidad pública no son de aplicación para el INS, al ser una entidad autónoma. Citamos en lo conducente:
Consideramos que ese criterio de la SUGESE está totalmente equivocado en lo jurídico, pero además, en cuanto al fondo del mismo, existen serias dudas sobre las competencias de la SUGESE para emitirlo; sin embargo, con base en el criterio expuesto por el director jurídico y siendo que el INS
por imperio del artículo 25, inciso d de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, debe acatar obligatoriamente tal acto de la SUGESE y luego de una amplia discusión en Junta Directiva del INS, sesión ordinaria N.9544 del 02
de setiembre del 2019, se tomó el siguiente acuerdo: Dar por conocida la Resolución N. SGS-R-2255-2019 de la Superintendencia General de Seguros, relativa a la Medida Correctiva sobre la aprobación de donaciones otorgadas por el INS, en el entendido que los puntos primero y segundo del Por Tanto de dicha resolución se acatarán bajo protesta, por cuanto persiste la incompetencia de la SUGESE para referirse a este tema, siendo un asunto que se discutirá por las vías correspondientes. Lo subrayado no original De lo anterior, se concluye que hasta en tanto no exista una autorización dígase de una Ley de la República, que autorice expresamente al INS a realizar una donación, se tiene que acatar obligatoriamente lo planteado en la resolución por parte de SUGESE, en aras de evitar incurrir en responsabilidad administrativa y personal por parte de los miembros de la junta directiva del INS.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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