La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 214 Lunes 11 de noviembre del 2019

folio 172 del expediente administrativo y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela conforme consta a folio 171 del expediente administrativo ubicado en La Pradera de La Guácima de Alajuela, contiguo a la calle paralela a la ruta 27, son el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:
El establecimiento de un botadero a cielo abierto, donde se reciben residuos sólidos sin contar con Permisos Municipales, viabilidad ambiental y permiso del Ministerio de Salud.
Oficios MA-SGA-123-2015 visible a folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015, folios 18 a 23 del expediente administrativo.
La afectación del área de protección de una naciente, mediante el depósito de residuos sólidos, el área total es 4.035m3 Oficio DA-UHTPCOSJ-0032-2016 folios 119; Oficio OA-16422015 visible a folios 95 a 99 del expediente administrativo;
Oficio AT-2340-2015 visible a folios 110 a 111 del expediente administrativo.
La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de veintidós millones sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones 22.068.521 De conformidad a informe visible a folios 147 a 148 del expediente administrativo.
II.Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
III.Que se intima formalmente al denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciado: La persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517, y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.
En calidad de testigo: La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad Nº 2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.
El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N 1-06810758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
Sr. Ronald Mora Solano, cédula de identidad Nº 1-0681-0758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad Nº 2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad Nº 5-02120023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad Nº 2-03140603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

En calidad de testigo perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
V.Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio Nº MA-SGA-123-2015 y documentación folios 01 a 05 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-223-2015
folios 19 a 23 del expediente administrativo; Oficio MA-162SGA-2015, folio 32 del expediente administrativo; Oficio Nº MAA-1160-2015 folios 33 a 74 del expediente administrativo; Informe TAA-DT-055-15 folios 75 a 81 del expediente administrativo;
Oficio AT-1936-2015 folio 93 del expediente administrativo; Oficio DR-CNB-2740-2015 folio 94 del expediente administrativo; Oficio OA-1642-2015 folios 95 a 99 del expediente administrativo; Oficio DA-1767-2015 folios 109 111 del expediente administrativo;
Oficio MA-A-3089-2015 folios 112 a 117 del expediente administrativo; Oficio DA-UHTPCOSJ-0042-2016 folios 118
a 119 del expediente administrativo; Certificación folio 121 del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folios 135 a 137 del expediente administrativo; Oficio OA-654-16 folios 141
del expediente administrativo; Oficio DEL-1084-2016 folio 142 a 143 del expediente administrativo; Oficio OA-778-2016 folio 144
a 145 del expediente administrativo; Valoración Económica oficio 146 a 151 del expediente administrativo; Oficio DR-CN-1824-2016
visible a folios 152 a 153 del expediente administrativo; Oficio MA-SGA-052-2018 visible a folios 166 a 170 del expediente administrativo; Certificaciones folios 171 a 172 del expediente administrativo.
VI.Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.
VII.Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de junio del 2019.
VIII.El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
IX.Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación in natura de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5362

Primera edición01/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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