La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 214 Lunes 11 de noviembre del 2019
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Referencia Exp. 2019748-RIM.Curridabat, 1 de noviembre de 2019.Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.1 vez.O.C. N OC190349.Solicitud N 169578. IN2019402176 .

AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N 71-15-02-TAA.Resolución N 880-19TAA.Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.San José, a las siete horas dos minutos del día diez de junio del año dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Guácima, Alajuela.
Infracción: Afectación área de protección y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho, visible a folios 173 a 177 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N 1-12600517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111
de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N 1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, denunciada en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 10 de junio del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 07 de febrero del 2020 dejando válida la resolución de imputación de cargos número 736-18-TAA de las siete horas veintiséis minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad de denunciada: La sociedad Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr.
Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad N
1-1260-0517 y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
2. En calidad de denunciante: El MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela.

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3. En calidad de testigos:
a. La Sra. Laura Alfaro González, cédula de identidad N
2-0574-0585, funcionaria de la Municipalidad de Alajuela.
b. El Sr. René León Sotckhausen, cédula de identidad N
1-0681-0758, funcionario de la Municipalidad de Alajuela.
c. El Sr. Ronald Mora Solano, cédula de identidad N 1-06810758, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
d. El Sr. Rodrigo Ramírez Acosta, cédula de identidad N
2-0289-0769, funcionario del Área Rectora de Salud Alajuela 2, del Ministerio de Salud.
e. El Sr. Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad N
5-0212-0023, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
f. El Sr. Raúl Miranda Huertas, cédula de identidad N
2-0314-0603, funcionario de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
4. En calidad de testigo-perito: La Sra. Diva Luisa Arias González, funcionaria de la Oficina Alajuela del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente.
Notifíquese.Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.
Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.O. C. N 1405077004.Solicitud N TAA-025-2019. IN2019402401 .
Expediente Nº 71-15-02-TAA.Resolución N 736-18TAA.Denunciado: Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.San José, a las siete horas con veintiséis minutos del día seis de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura y se imputa a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517
de conformidad a informe visible a folio 172 del expediente administrativo, propietaria de la finca Nº 38065 de la provincia de Alajuela conforme consta a folio 171 del expediente administrativo, y a este en su condición persona por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en virtud de la denuncia interpuesta por el MSc. Félix Angulo Marqués, en su condición de Coordinador Subproceso Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela conforme costa a folios 01 a 05 del expediente administrativo.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 17, 48, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110
Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; artículos 1, 2, 4 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental EIA;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 31, 32, 48, 49, 50, 51, 57, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, artículo 1, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; artículos 1, 2, 3 del Reglamento a la Ley Forestal; g artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo N 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución a la persona jurídica Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335128, cuyo presidente con representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el Sr. Roberto Ferraro Florez Estrada, cédula de identidad Nº 1-1260-0517 de conformidad a informe visible a

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 11/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones5373

Primera edición01/01/2003

Ultima edición31/05/2024

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