La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 213 Viernes 8 de noviembre del 2019
los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
4ºQue en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley N 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo N 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1778-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó -entre otras institucionesal CEA, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015.
Además, a través del Acuerdo N 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.
5ºQue el monto solicitado de 2.673.875,00 dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley N
9371, reintegrando a las arcas del Estado el remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
6ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N 40981-H, publicado en La Gaceta N 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 corrientes, capital y financiamiento, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para la CEA, fue establecido en la suma de 113.000.000,00 ciento trece millones de colones exactos, el cual fue comunicado en el oficio STAP0475-2018 del 26 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N 32452-H, publicado en La Gaceta N 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
9ºQue el artículo 7 del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libreson parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo en el caso del CEA existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad en el periodo máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley N 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

11.Que por gasto presupuestario incrementándolo en seiscientos setenta y exactos. Por tanto;

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lo anterior, resulta necesario ampliar el máximo fijado a la CEA para el año 2019, la suma de 2.673.875,00 dos millones tres mil ochocientos setenta y cinco colones
Decretan Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2019 a la Comisión de Energía Atómica CEA
Artículo 1ºAmplíese para la Comisión de Energía Atómica CEA, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N 40981H publicado en La Gaceta N 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de 2.673.875,00 dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos para ese período.
Artículo 2ºEs responsabilidad de la administración activa de la Comisión de Energía Atómica CEA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N 32452-H, publicado en La Gaceta N 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas , así como en la Ley N 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N 148 a La Gaceta N 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.1 vez. D41830-IN2019402904 .
Nº 41994-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2
acápite b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1 y 2, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud; 1 y 2 inciso ch de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; la Ley Nº 8239 del 2 de abril de 2002 Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados y el Decreto Ejecutivo Nº 32612-S del 14 de julio de 2005 Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados.
Considerando:
1ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
2ºQue, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3ºQue, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio de Salud, ejercer la jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones públicas y privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
4ºQue el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar por la eficiencia y de los servicios de salud públicos y privados.
5ºQue mediante la Ley Nº 8239 del 2 de abril de 2002, se promulgó la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, cuyo objeto es el tutelar los derechos y obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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