La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 213 Viernes 8 de noviembre del 2019

PODER EJECUTIVO

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Decretos 2
Acuerdos 4
Resoluciones 7
DOCUMENTOS VARIOS 8
PODER JUIDICIAL
Reseñas 43
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 44
Avisos 44
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 46
REGLAMENTOS 47
REMATES 52
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 53
RÉGIMEN MUNICIPAL 59
AVISOS 60
NOTIFICACIONES 88

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N 6769-19-20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N 89, celebrada el 22 de octubre del 2019, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22 del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA PROPICIAR EL
RECONOCIMIENTO DEL APORTE DE LAS
MUJERES EN LA HISTORIA COSTARRICENSE

Artículo Único.Se adiciona un artículo transitorio al Reglamento de la Asamblea Legislativa que se leerá de la siguiente manera:
Transitorio.El límite al otorgamiento de honores establecido en el artículo 222 no se aplicará cuando estos sean otorgados a mujeres, hasta tanto la cantidad de honores otorgada a mujeres sea igual a la cantidad otorgada a hombres, en cada categoría definida en el artículo 226.
Rige a partir de su aprobación.
Publíquese Asamblea Legislativa.San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecinueve.Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.
Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.1 vez.O. C.
N 29012.Solicitud N 169433. IN2019400973 .

DECRETOS
N 41830-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006
y sus reformas; Ley N 4383 del 18 de agosto de 1969 y su reforma mediante Ley N 6518 del 25 de setiembre de 1980; Ley N 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N 32452H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo N 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la sesión ordinaria N 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo N 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión extraordinaria N 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1ºQue la Ley N 4383 del 18 de agosto de 1969, publicada en La Gaceta N 190 de 23 de agosto de 1969 y su reforma, crea la Comisión de Energía Atómica como un ente descentralizado, con personalidad jurídica instrumental, bajo la superior dirección del Poder Ejecutivo; que delega en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones mediante el Decreto Ejecutivo N 41187-MPMIDEPLAN publicado en La Gaceta N 111 de 21 de junio de 2018, dicha función. Corresponde a esta Comisión el desenvolvimiento, uso y vigilancia de las aplicaciones pacíficas de la energía atómica.
2ºQue mediante los oficios MICITT-DM-OF-212-2019 de 01 de abril de 2019 y FA-55-0419 de 05 de abril de 2019, el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el presidente de la Junta Directiva Comisión de Energía Atómica CEA, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total 2.673.875,00 dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos, correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N 148 a La Gaceta N 161 del 23 de agosto de 2016.
3ºQue el artículo 5 de la Ley N 9371 antes citada, en lo de interés dispone: Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido,
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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