La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 210 Martes 5 de noviembre del 2019
lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo N 39303-MOPT-H, publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta número 224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir del primer día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de Circulación de los vehículos.
Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 22 días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.1 vez. D42019 - IN2019401073 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 219-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
I.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe número 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 22 de febrero de 2018; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora proveedora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de dicha Ley.
II.Que mediante documentos presentados los días 24 y 29
de julio, y 01 de agosto de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora proveedora, se le otorgue la clasificación de empresa comercial de exportación y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.
III.Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la Electro Plas S.
A., cédula jurídica número 3-101-082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 133-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºModificar el Acuerdo Ejecutivo número 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

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1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440
en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora Proveedora, de conformidad con los incisos b y f del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 4659
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo, con el siguiente detalle: comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora proveedora, de conformidad con el inciso f del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR 2220 Fabricación de productos de plástico, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
CAECR

Comercializadora
4659

Procesadora f Proveedora
2220

Detalle de clasificación CAECR
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo Fabricación de productos de plástico
Detalle de productos Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión
5. a En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora proveedora, prevista en el artículo 17 inciso b de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento 40% de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana GAM, pagará un seis por ciento 6% de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento 15% en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la flecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/11/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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