La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 210 Martes 5 de noviembre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 30
Avisos 30
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 31
REGLAMENTOS 33
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 37
RÉGIMEN MUNICIPAL 41
AVISOS 41
NOTIFICACIONES 74
FE DE ERRATAS 80

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42019-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
en la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, del 2
de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Administración Vial, Ley N 6324, del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N 9078
del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, los decretos ejecutivos 39303-MOPT-H del 5 de noviembre del 2015 y N 40630-MOPT
del 17 de julio del 2018.
Considerando:
1ºQue mediante el decreto ejecutivo N 40630 del 17 de julio del 2018, se promulgó el Reglamento para la implementación del sistema de control automatizado para la detección de infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078 del 26 de octubre del 2012.
2ºQue en el artículo 1 1 del reglamento precitado, se estableció el procedimiento para la imposición de las multas registradas mediante el sistema de control automatizado para la detección de infracciones, estableciéndose como uno de los mecanismos de notificación, el derecho de circulación.

3ºQue mediante la Ley N 9460 del 26 de junio del 2017, se reformó el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N 9078, del 26 de octubre del 2012 y se retomó la figura de las boletas de citación impersonales confeccionadas directamente por los oficiales de tránsito.
4ºQue la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N 9078, del 26 de octubre del 2012, contempla conductas que son responsabilidad del propietario registral del automotor involucrado, pero que en la práctica son confeccionadas al conductor que opera el mismo sin ostentar tal condición, por lo que también deben ser notificadas al propietario registral para hacer efectiva la sanción.
5ºQue para notificar sobre la existencia de infracciones confeccionadas bajo sistemas automatizados de control, boletas de citación impersonales y aquellas que son responsabilidad del propietarios registral del automotor involucrado, se hace necesario ajustar el texto vigente del artículo 11 del reglamento mencionado, para contemplar las mismas en el sistema de notificación mediante el derecho de circulación. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL
AUTOMATIZADO PARA LA DETECCIÓN DE
INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD
VIAL, N 9078, DECRETO EJECUTIVO
N 40630-MOPT
Artículo 1ºModifíquese el artículo 11 del decreto ejecutivo N 40630-MOPT, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 11.Procedimiento de imposición de multas. El Consejo de Seguridad Vial dispondrá de tres días hábiles, contados a partir del momento de la captura de la imagen de la infracción, para expedir la boleta de citación respectiva.
Luego de expedido el documento, se lo debe notificar al propietario registral del vehículo, inicialmente de forma personal en el domicilio registrado en la base de datos del Sistema de Acreditación de Conductores o en el correo electrónico que haya sido voluntariamente proporcionado al Consejo de Seguridad Vial por aquel para tales efectos.
De igual manera, se notificará la infracción incorporando su existencia en el derecho de circulación del vehículo involucrado que se pondrá al cobro, si no ha sido pagada para ese entonces; las multas comunicadas de esta forma, para estos efectos quedarán en firme diez días hábiles después del último día que se otorgue para el pago del Derecho de Circulación, que será el plazo para recurrir establecido en el artículo 163
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078.
Este mismo procedimiento de notificación mediante el derecho de circulación, se utilizará para la notificación de toda aquella boleta impersonal que realicen las autoridades policiales, tanto de la Dirección General de la Policía de Tránsito como de las municipalidades y del Ministerio de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N 9078, que no han sido pagadas oportunamente; como también para aquellas infracciones que de acuerdo a esa ley son responsabilidad del propietario registral, pero que no se identificó como el conductor al momento de detectada la falta. Notificación que se llevará a cabo de acuerdo con
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha05/11/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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