La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/11/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 208 Viernes 1º de noviembre del 2019
Solicitud de servicio de transporte para gira: documento mediante el cual se autorizarán las giras que efectúen los operadores de equipo móvil de la Unidad de Transportes. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva o, en su defecto, la Dirección de Servicios Generales y la Jefatura de la Unidad de Transportes, para que posteriormente sea autorizada la ejecución del trabajo de tiempo extraordinario de dichos funcionarios, de acuerdo con el horario de trabajo propuesto en la respectiva boleta.
Hoja electrónica: documento electrónico que sustituirá el reporte de horas extra y la boleta de autorización de horas extra, una vez instalado el sistema informático Sirhal, del Departamento de Recursos Humanos.
Tiempo ordinario: jornada habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido, el cual no debe sobrepasar las cuarenta y ocho horas por semana, según el artículo 136
del Código de Trabajo. En el caso de la Asamblea Legislativa, el Directorio legislativo ha establecido la jornada ordinaria de la siguiente manera: de lunes a jueves, de las nueve a las dieciocho horas, mientras que los días viernes se labora de las nueve horas a las doce mediodía.
Tiempo extraordinario: jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la administración, es decir, una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. Con tal propósito, se ha consignado en el reporte de horas extra el pago sencillo, tiempo y medio y doble; todos debidamente avalados por las direcciones correspondientes.
4. Modificar el artículo 28:
Artículo 28.Archivo de documentación. Las diferentes instancias que tengan relación con el pago y trámite de tiempo extraordinario, deberán contar con un archivo donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto.
Publíquese.
San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente.Laura Guido Pérez, Primera Secretaria.Carlos Luis Avendaño Calvo, Segundo Secretario.1 vez.O.C. N 29012.Solicitud N 168511.
IN2019397944 .

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41833H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley No. 8261, Ley General de la Persona Joven de 2 de mayo de 2002 y sus reformas; la Ley No. 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de marzo de 2018 y sus reformas; el Acuerdo Nº 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; el Acuerdo No. 12262, tomado por la
Pág 3

Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria No. 08-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 y el Acuerdo Nº 12395, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No.
03-2019, celebrada el 25 de marzo de 2019.
Considerando:
1ºQue mediante la Ley Nº 8261, publicada en La Gaceta Nº 95 de 20 de mayo de 2002 y sus reformas, se creó el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, estableciéndose que el mismo es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven, el cual tendrá personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones.
2ºQue mediante el oficio DM-481-2019 de 12 de abril del 2019, la Ministra de Cultura y Juventud y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2019, por un monto total 210.237.835,76 doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, con el propósito de cumplir obligaciones legales de ese órgano. Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, según el Acuerdo 6 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 2322019 de 26 de marzo de 2019.
3ºQue el artículo 5 de la Ley No. 9371, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta Nº 161 de 23 de agosto de 2016 y su reforma, en lo de interés dispone: Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central. .
4ºQue en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la Ley Nº 9371 antes citada, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo No. 12232, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 11-2018, celebrada el 27 de noviembre del 2018, el cual fue comunicado a través del oficio STAP-1778- 2018 de 29
de noviembre del 2018, informó al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit acumulado al año 2015. Además, a través del Acuerdo Nº 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria Nº 08- 2018, celebrada el 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1921-2018 de 20 de diciembre del 2018, se le informó a dicho órgano el monto del remanente a depositar por dicho concepto. Finalmente, con el Acuerdo Nº12395, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 03-2019, celebrada el 25 de marzo del 2019 y comunicado con el oficio STAP0582-2019 de 27 de marzo del 2019, se le comunicó al Consejo que una vez que tramite la ampliación al gasto presupuestario máximo para el año 2019, deberá proceder con el depósito del remanente ya definido en el Acuerdo No. 12262.
5ºQue el monto señalado en el considerando 2, corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo, mismo que será sufragado con recursos provenientes de superávit libre, según el siguiente desglose: 116.681.577,60 ciento dieciséis millones seiscientos ochenta y un mil quinientos setenta y siete colones con sesenta céntimos, para incorporar recursos remanentes del período 2015, en cumplimiento de la citada Ley Nº 9371, atendiendo así lo dispuesto en los referidos Acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria números 12232, 12262 y 12395;
y 10.793.109,52 diez millones setecientos noventa y tres mil ciento nueve colones con cincuenta y dos céntimos destinados a la Comisión Nacional de Emergencias, de forma que se cumpla con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 8488, publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2006 y sus reformas. Con recursos provenientes de superávit específico por un monto de

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/11/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/11/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930