Diario Oficial de la Unión Europea del 31/8/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 282/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
31.8.2020

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El Reglamento UE n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1. El artículo 1 se modifica como sigue:
a en el apartado 1, la letra h se sustituye por el texto siguiente:
h condiciones y procedimientos para la declaración y la supervisión de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma contemplados en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento UE 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo , con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III.;


Reglamento UE 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 2111/2005, CE n.o 1008/2008, UE
n.o 996/2010, UE n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos CE n.o 552/2004 y CE n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento CEE n.o 3922/91 del Consejo DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.;
b el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
3. Los operadores de aeródromos y las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en los anexos III y IV.;
c se suprime el apartado 4.
2. El artículo 3 se modifica como sigue:
a el título se sustituye por el texto siguiente:
Supervisión;
b el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1. Los Estados miembros nombrarán a una o más entidades como autoridades competentes en ese Estado miembro, dotándolas de las facultades y responsabilidades necesarias para la certificación y la supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos, la recepción de las declaraciones y la supervisión de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, así como del personal que participe en ellos..
3. En el artículo 11 se suprime el apartado 5.
4. El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
5. El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
6. El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de marzo de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020
Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 31/8/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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