Diario Oficial de la Unión Europea del 31/8/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

31.8.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 282/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/1234 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2020
por el que se modifica el Reglamento UE n.o 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 2111/2005, CE n.o 1008/2008, UE n.o 996/2010, UE n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos CE n.o 552/2004 y CE
n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento CEE n.o 3922/91 del Consejo 1, y en particular su artículo 39, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 139/2014 de la Comisión 2 establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos y a la prestación de servicios de dirección de plataforma SDP. No obstante, las disposiciones del Reglamento que abordan la prestación segura de dichos servicios son limitadas. Por lo tanto, conviene establecer un conjunto específico de requisitos adicionales, como subparte de las operaciones del aeródromo.

2

El anexo II Parte ADR.AR del Reglamento 139/2014 establece los requisitos de gestión y supervisión de las organizaciones por parte de las autoridades competentes. Este anexo debe modificarse con el fin de otorgar a la autoridad competente del Estado miembro en el que se prestan servicios de dirección de plataforma las competencias para la recepción y el registro de las declaraciones de capacidad presentadas por las organizaciones responsables de la prestación de dichos servicios.

3

Para garantizar un nivel elevado de seguridad en los aeródromos, los requisitos para las organizaciones responsables de la prestación de SDP deben adaptarse a los que se aplican a los operadores de aeródromos y, en particular, a los requisitos relativos a la gestión de la seguridad, los procedimientos operativos y el personal.

4

Es necesario también establecer requisitos para la gestión de las interfaces relacionadas con la seguridad entre el operador del aeródromo, las organizaciones responsables de la prestación de SDP y el proveedor de servicios de tránsito aéreo en relación con las operaciones realizadas en la plataforma.

5

Con objeto de contribuir a la seguridad de las operaciones en una plataforma, es preciso establecer procedimientos operativos específicos aplicables al operador del aeródromo. El operador del aeródromo debe poder asignar responsabilidades a otras organizaciones.

6

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado proyectos de normas, que ha presentado con el dictamen n.o 2/2014 3 de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b y c, y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento UE 2018/1139.

1 DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento CE n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo DO L 44 de 14.2.2014, p. 1.
3 https www.easa.europa.eu/document-library/opinions

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 31/8/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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