Diario Oficial de la Unión Europea del 12/11/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

12.11.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 291/3

REGLAMENTO UE 2019/1890 DEL CONSEJO
de 11 de noviembre de 2019
relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, Vista la Decisión PESC 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta delas actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental 1, Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión PESC 2019/1894, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.
Dicha Decisión establece la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas, entidades u organismos que sean responsables de llevar a cabo, en particular mediante la planificación, preparación por ejemplo mediante levantamientos sismológicos, participación, dirección o asistencia, actividades de perforación relacionadas con la exploración y la producción de hidrocarburos, o la extracción de hidrocarburos derivada de dichas actividades, o estén implicados en dichas actividades, o que presten apoyo financiero, técnico o material a dichas actividades, que no hayan sido autorizadas por la República de Chipre, en sus aguas territoriales, o en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental, así como a las personas asociadas con ellos. La lista de dichas personas físicas y jurídicas, entidades y organismos figura en el anexo de la Decisión PESC 2019/1894.

2

A tenor de la Decisión PESC 2019/1894, tales actividades de perforación violan la soberanía o los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Chipre en sus aguas territoriales, en su zona económica exclusiva y en su plataforma continental y, cuando dichas actividades se realizan en zonas donde ni la zona económica exclusiva ni la plataforma continental han sido delimitadas en virtud del Derecho internacional respecto de Estado cuya costa esté situada enfrente, estas ponen en peligro u obstaculizan la consecución de un acuerdo de delimitación. Estas acciones son contrarias a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente a la resolución pacífica de los litigios, y representan una amenaza para los intereses y la seguridad de la Unión. Dicha Decisión recuerda asimismo que el Consejo acogió positivamente que el Gobierno de Chipre invitara a negociar a Turquía y señaló que la delimitación de las zonas económicas exclusivas y la plataforma continental debe abordarse mediante el diálogo y una negociación de buena fe, respetando plenamente el Derecho internacional y conforme al principio de buena vecindad.

3

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

4

El Consejo debe ejercer la competencia para establecer y modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia con el proceso de establecimiento, modificación y revisión del anexo de la Decisión PESC 2019/1894.

5

El procedimiento de modificación de la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento debe contemplar la comunicación los motivos de inclusión en la lista a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados, de modo que puedan presentar observaciones al respecto.

1 Véase la página 47 del presente Diario Oficial.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/11/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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